SIN INFORMACION

GONZALEZ PORTALES MARIO ALFONSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de noviembre de 2025, comparece el abogado don Manuel Alejandro Tapia Vásquez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Mario Alfonso González Portales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por rechazar concederle al amparado dicho beneficio. Expone, en lo pertinente, que su representado se encuentra cumpliendo dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por los delitos de tráfico ilícito de drogas y de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, respectivamente, y que cumple con los requisitos normativos vigentes para acceder al beneficio impetrado. Refiere que la recurrida rechazó conceder el beneficio aduciendo, entre otros factores: (i) nivel de riesgo de reincidencia medio; (ii) deficiencias en las dimensiones de pares, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, problemas en la resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y; (iii) conciencia de delito y de daño insuficiente. Sostiene que, sin perjuicio de lo expuesto, la decisión de la Comisión es ilegal y arbitraria, toda vez que basa su rechazo en la evaluación de riesgo de reincidencia y supuestos incumplimientos, sin que dichos antecedentes prevalezcan necesariamente sobre el cumplimiento de los requisitos objetivos exigido por el Decreto Ley N° 321 y su posterior modificación por la ley N° 21.124. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le concede ésta, o bien, que se reevalúe su caso. Segundo: Que, el 24 de noviembre de 2025, por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidente, la ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, pero se resolvió su rechazo por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes ac

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo tercero, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Octavo: Que estas consideraciones y fundamentos aparecen como razones suficientes para esta magistratura en orden a rechazar la acción de amparo deducida, y que el recurrente continúe realizando actividades de reinserción social y su proceso de intervención, ya que las necesidades de intervención, su riesgo actual de reincidencia, y características con potencial criminógeno del amparado, dan cuenta de que, no obstante sus avances en el proceso de reinserción, debe seguir trabajando y profundizando sobre las diversas áreas identificadas en las que cuenta con necesidades de intervención, particularmente en las áreas de pares, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, los que fueron identificados por la autoridad penitenciaria como elementos presentes y desencadenantes en las conductas transgresoras previas del actor, siendo antecedentes que en conjunto justifican, por ahora, y tal como fue resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Mario Alfonso González Portales, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4662-2025. En Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de noviembre de 2025, comparece el abogado don Manuel Alejandro Tapia Vásquez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Mario Alfonso González Portales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por rechazar conced

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