SIN INFORMACION

ROCHA PINTO ALEJANDRO MILTON /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, deduce acción de amparo en favor de Alejandro Milton Rocha Pinto, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo arbitrario e ilegal de otorgar la libertad condicional al amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado cumple condena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro de Detención Preventiva de Limache, cuyo cumplimiento inició el 25 de julio de 2023 y tiene fecha de término para el 26 de julio de 2026. Señala que, el amparado cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del 26 de julio de 2025, y como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Indica que, no obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Estima que, la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que éste mantiene no pueden ser - desde una perspectiva jurídica - óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento de

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado pese a su bajo riesgo de reincidencia, tiene diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, carece de red de apoyo en Chile, no tiene proyecciones personales y debe avanzar en capacitación laboral y educativa que le permita reinsertarse en el medio libre, no goza de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, está en estado precontemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que éste mantiene no pueden ser - desde una perspectiva jurídica - óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que el amparado ha logrado. Alega que, en la especie, la Comisión recurrida al rechazar la libertad condicional del amparado por las circunstancias anotadas, viene a exigir a éste el cumplimiento de un requisito en un estándar superior al exigido por la ley, lo que torna su decisión en ilegal. Adiciona que, la circunstancia de que el amparado se encuentre calificado por la administración penitenciaria como un interno de mediano compromiso delictual, que registra al menos seis calificaciones de conducta "muy buena" inmediatamente anteriores a su postulación a la libertad condicional, que no registra faltas durante el cumplimiento de su extensa condena y que ha sido beneficiado con la reducción de su condena, permite razonablemente concluir que éste presenta avances en su proceso de reinserción social. Concluye solicitando que se tenga por presentada la acción constitucional de amparo en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y a favor de don Alejandro Milton Rocha Pinto, se acoja, y evacuados los trámi

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, deduce acción de amparo en favor de Alejandro Milton Rocha Pinto, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo arbitrario e ilegal de otorgar la libertad condicional al amparado, lo que

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