SIN INFORMACION

DIEGO SEBASTIAN URRUTIA GARRIDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Diego Sebastián Urrutia Garrido, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del presente año, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la Ley Nº20.000 y otra de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción en estado de ebriedad. Añade que registra como fecha de inicio de la condena el 2 de octubre de 2022 y como término el 30 de agosto de 2026, verificándose como tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el 3 de marzo de 2025. Destaca que cuenta con una conducta muy buena en todos los bimestres en que ha sido evaluado. Señala que, a pesar de lo anterior, cumpliendo con el requisito de conducta y contando con un informe psicosocial favorable elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile, estimando concurrentes los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria, toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que lo favorecía. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, indica que el condenado, ciudadano chileno y de actuales 33 años, se encuentra cumpliendo dos condenas, una de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3º de la

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Diego Sebastián Urrutia Garrido, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº1567-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 8: a lo principal, Estese al mérito de autos; al otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Diego Sebastián Urrutia Garrido, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre de

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