SIN INFORMACION

ITURRIETA ACOSTA MAURICIO ESTEBAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, deduce acción de amparo en favor de Mauricio Esteban Iturrieta Acosta, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación del amparado mediante Resolución 970, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado, iniciando su condena el 1 de junio de 2022 y terminándola el 2 de junio de 2027, con tiempo mínimo de postulación el 2 de octubre de 2025. Señala que, el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria es muy buena, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321 y

Fundamentos

considerando la Ley 21.124 y su Reglamento, habiendo sido postulado por Gendarmería a la Libertad Condicional que exige para este tipo de delitos un tiempo mínimo que ya tiene cumplido y últimas cuatro calificaciones muy buenas, las que también cumple. Indica que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por considerar que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios penitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el Decreto Ley N°321. Alega que, dicha resolución es absolutamente ilegal y arbitraria toda vez que el amparado cumple con todos los requisitos que exige la nueva Ley de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se sirva tener por interpuesto recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre de 2025, acogerlo a tramitación oficiando al CCP de San Antonio a fin de que remita todos los antecedentes de postulación del interno y en definitiva dejar sin efecto la Resolución emanada por la Comisión recurrida, disponiendo en su reemplazo la concesión de la Libertad Condicional. A folio 4, evacuó informe el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado tiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar su conducta extramuros, con diversas áreas pendientes de intervención, consumo problemático de pasta base, pensamiento criminal reforzado por los pares, en estado contemplativo, siendo posi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mauricio Esteban Iturrieta Acosta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4431-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, deduce acción de amparo en favor de Mauricio Esteban Iturrieta Acosta, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el r

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