JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP/ORLANDO JESÚS PIZARRO DEL PINO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

ADMISIBLE/CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el recurso que motiva la alzada en la presente causa es el deducido verbalmente por el Ministerio Público en la audiencia celebrada el día 30 de noviembre último, respecto de la decisión del Juez de Garantía que decretó la prisión preventiva del imputado por peligro de fuga y no por peligro para la seguridad de la sociedad o la víctima, como pretendía el ente persecutor. 2° Que, la defensa en estrados, solicita se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto verbalmente por el Ministerio Público, fundado en que la referida decisión no correspondería a los casos previstos -taxativamente- en el artículo 149 del Código Procesal Penal. 3° Que, al respecto, cabe precisar que el artículo 149 del Código Procesal Penal prescribe en lo pertinente que: “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia (...).” 4° Que, en la especie, el Juez de Garantía accedió a la solicitud de la prisión preventiva solicitada por el ente persecutor, pero fundada en el peligro de fuga del imputado y no en los términos que se le requirió, por lo que, en definitiva, se ha accedido a la pretensión del Ministerio Público en el sentido de imponer la prisión preventiva al imputado Pizarro Del Pino, sin que en la especie se verifiquen los presupuestos del artículo 149 del Código Procesal Penal toda vez que se trata de una resolución que decreta, esto es, ordena la prisión preventiva como cautelar personal a quien favorecía hasta dicho instante su condición de liberto. 5° Que, así las cosas, resulta aplicable el régimen excepcional de interposición verbal del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, siendo admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. 6° Que, en cuanto al fondo, teniendo en consideración que las modificaciones al reglamento de la Ley 17.798, a las que hace re

Fundamentos

considerando la pena asignada al delito, la existencia de un proceso anterior en el cual cumple pena sustitutiva, dando cuenta de que una condena previa ha sido insuficiente para disuadirlo de cometer nuevos hechos, justificando -por ahora- ordenar la prisión preventiva del imputado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 146, 360 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

por tanto, el plazo de inscripción del artículo quinto transitorio de la Ley 21.412 ya había transcurrido al momento en que fue sorprendido el imputado manteniendo en su poder una de estas, no corresponde sustentar su atipicidad como lo planteo la defensa y, por tanto, el presupuesto material del delito por el cual se le formalizó permanece indemne. 7° Que, considerando la pena asignada al delito, la existencia de un proceso anterior en el cual cumple pena sustitutiva, dando cuenta de que una condena previa ha sido insuficiente para disuadirlo de cometer nuevos hechos, justificando -por ahora- ordenar la prisión preventiva del imputado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 146, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Admisible la apelación verbal de deducido por el Ministerio Público, en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal. II.- Que, se confirma la resolución de treinta de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2433-2025 por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la cautelar de prisión preventiva del imputado Orlando Jesús Pizarro Del Pino, por peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1342-2025- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el recurso que motiva la alzada en la presente causa es el deducido verbalmente por el Ministerio Público en la audiencia celebrada el día 30 de noviembre último, respecto de la decisión del Juez de Garantía que decretó la prisión preventiva del imputado por peligro de fuga y no por peligro par

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