SIN INFORMACION

ROJAS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Junior Daza Vargas y Martín Morales Miranda, abogados, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARCOS JOSÉ HIDALGO ROJAS, cédula nacional de identidad N°25.739.133-7, venezolano, divorciado, médico cirujano, discapacitado, domiciliado en Avenida Pacifico N°4160, condominio Juan Soldado, Departamento N°220, La Serena, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA, representada por don Benjamín Soto Brant, ambos domiciliados calle Padre Miguel de Olivares N°1229, Santiago, comuna de Santiago; y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación por la Compin de las Resoluciones Exentas N°649/2023 3664/2025 de 22 de mayo de 2023 y 23 de septiembre de 2025, respectivamente, lo cual señala vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2, 3 y 21 de la Carta Magna. Señala que, el recurrente ingresó al país el año 2017, de inmediato inició los trámites para revalidación de su título profesional, lo que culminó de forma satisfactoria, y que es reconocido por sus pares y pacientes, contribuyendo a la atención médica de la zona. Actualmente padece de una enfermedad renal crónica en etapa V, de carácter degenerativo e irreversible, lo cual señala mantenerlo en una situación especial de vulnerabilidad física y emocional, dependiendo del acceso continuo a su atención médica para preservar su vida. Expone que el año 2023 el recurrente fue objeto de un proceso de fiscalización por la Compin, por la emisión de licencias médicas, respecto del cual participó, pero nunca fue notificado del resultado de aquella fiscalización, ni se le otorgó instancia para realizar sus descargos o defensa. Indica que fruto de esta fiscalización al recurrente se le aplicó suspensión para emitir licencias médicas y adquirir talonarios de licencias, medida vigente desde el 2023. Seña

Fundamentos

motivos que fundamentan su requerimiento, ya que el objetivo de la solicitud se enmarca en la naturaleza misma del procedimiento, fiscalizar que la emisión de licencias médicas se ajuste a derecho ante eventuales conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento. Añade que la sanción aplicada se sustenta en la negativa de cumplir con lo requerido, acompañando las fichas clínicas de los pacientes y antecedentes complementarios. Destaca que, el actuar de la Compin no es abusivo o arbitrario, primero porque está facultada para ello por Ley, y segundo, porque el acto recurrido se enmarca dentro del Plan de Fiscalización de Grandes Emisores de Licencias Médicas, todo lo cual constituye el fundamento de la validez del procedimiento de fiscalización. Señala en relación a las garantías constitucionales alegadas como infringidas que, no se visualiza como se ha transgredido la igualdad ante la ley por el hecho de fiscalizar a los profesionales que emiten licencias médicas sometidas a conocimiento de la COMPIN, en iguales condiciones, más cuando el recurrente no es capaz de señalar respecto de qué otro prestador vio disminuida dicha garantía, ni acredita la supuesta afectación. En cuanto a la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política, esto es la vulneración del debido proceso ante la falta de motivación del acto administrativo, reitera que el artículo 2 de la ley N°20.585 ha conferido a la Compin la obligación de fiscalizar la fundamentación médica de aquellas licencias que se encuentren sometidas a su conocimiento, sin que para ello esté obligado a expresar en el propio acto por el que solicita la remisión de tales antecedentes los motivos que fundamentan su requerimiento, a fin de prevenir eventuales conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con una licencia médica. Indica que, como se señala en el propio acto administrativo de renovación de sanción, el fundamento fáctico se sustenta en la negativa de entregar los antecedentes requeridos de manera íntegra. En lo que respecta a una supuesta afectación de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°16, en el sentido que la fiscalización de la COMPIN amenaza la libertad de trabajo del recurrente como profesional de la medicina para emitir licencias médicas, señala que resulta a lo menos curioso, que la acción en cuestión se haya ejercido luego de transcurrido prácticamente dos años de la primera sanción, lo que es una manifestación clara de que la garantía que se aduce como vulnerada, no resulta conculcada, además, además aclara que la licencia médica no es un derecho que tiene el prestador, sino los trabajadores, y en el caso de quien otorga la licencia médica, se trata de un acto médico administrativo regulado en el artículo 5 del decreto N°3, extendido por un profesional habilitado en conformidad a las normas legales y reglamentarias que rigen su otorgamiento y; cuya fiscalización corresponde a Compin. Por último, en cuanto a la

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de MARCOS JOSÉ HIDALGO ROJAS, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1838-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Rojas Hidalgo, Marcos José Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y otra Recurso de protección Rol N°1838-2025 La Serena, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Junior Daza Vargas y Martín Morales Miranda, abogados, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARCOS JOSÉ HIDALGO ROJAS, cédula nacional de identida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica