CANALES CANALES LUIS ALFREDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricia Del Carmen Zapata Góngora e interpone acción de amparo en favor de Luis Alfredo Canales Canales, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 30 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue que “[…] que el postulante es un interno de riesgo de reincidencia muy alto, con tendencia a favor del delito, evidenciando una limitada conciencia respecto a la existencia de víctimas y al impacto negativo de sus acciones, con minimización de la responsabilidad personal, con argumentos que tienden a justificar su conducta en base a factores externos como precariedad socioeconómica, dinámicas familiares disfuncionales, influencia de pares criminógenos y consumo problemático de sustancias, con una internalización parcial de la norma, así como la presencia de esquemas cognitivos que validan la transgresión, se identifican claros problemas de adherencia para cumplir con dos penas sustitutivas a la privación de libertad, deficiente resolución de conflictos/escasas habilidades de autocontrol. A nivel conductual, en historia de perpetración incluye agresión física extra-familiar contra un adulto, uso de armas, y comisión de delitos contra la propiedad, específicamente hurtos. El postulante se visualiza en una etapa motivacional pre-contemplativa. Aunque hace referencia a las víctimas, lo hace de f
Fundamentos
motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alfredo Canales Canales y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4769-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricia Del Carmen Zapata Góngora e interpone acción de amparo en favor de Luis Alfredo Canales Canales, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto ileg
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