HECTOR PATRICIO ABARCIA VIVANCO CON MAQUINARIAS TEMUCO LIMITADA. DEMANDADO SOLIDARIO FISCO DE CHILE - C.D.E. (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS)
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En autos RIT O-44-2023, RUC 23-4-0502839-5, se dictó por la juez del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, Eva Ivonne Salgado Díaz, la sentencia de 28 de abril de 2025, que resolvió: “I.- Que, se acoge la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada interpuesta por la demandada Maquinarias Temuco Ltda. en contra de la demanda principal y demanda subsidiaria de folio 1. II. Que, en consecuencia, se RECHAZAN en todas sus partes la demanda principal de nulidad del despido y cobro de prestaciones y la subsidiaria de cobro de prestaciones (bono anual) interpuesta por Hector Patricio Abarcia Vivanco, en contra de Maquinarias Temuco Limitada, sociedad del giro de su denominación, y solidaria o subsidiariamente, en contra del Fisco De Chile, por las actuaciones a referir de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas Arica y Parinacota Ministerio de Obras Públicas, representado por el abogado procurador del Consejo de Defensa del Estado, Georgy Schubert Studer. III. Que, cada parte soportará sus costas.”. Contra dicha sentencia, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, este fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia correspondiente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte recurrente denuncia que la sentencia de instancia incurrió en el vicio contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión en la dictación de la sentencia, del requisito previsto en el artículo 459 N°4 del mismo código. Específicamente, alega que la Sentenciadora no consideró ni analizó la abundante prueba documental consistente en respuestas a oficios bancarios y comprobantes de transferencia, que, a su juicio, acreditaba la remuneración real de $5.000.000, que percibía su representado, lo cual era fundamental para determinar la procedencia de la acción de nulidad del despido y de cobro de prestaciones. 2°) Que, el recurso de nulidad laboral constituye un arbitrio de derecho estricto cuyo objetivo es la anulación del juicio o de la sentencia cuando se ha incurrido en alguno de los vicios taxativos que la ley establece, y que dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La finalidad de este recurso es la revisión del cumplimiento de los requisitos formales que la ley impone al sentenciador al momento de dictar el fallo. 3°) Que, la causal invocada, falta de motivación fáctica parcial o incompleta, se refiere a cuando el juez omite el análisis de uno o más medios de prueba, o no examina su contenido en su integridad, o cuando no expresa las razones por las cuales se considera cierta prueba sobre otra. 4°) Que, en el caso sublite, la sentenciadora de la instancia acogió la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada opuesta por la demandada principal, Maquinarias Temuco Ltda., en relación con todas las prestaciones demandadas, incluyendo la nulidad del despido y el bono anual. 5°) Que, la jueza del tribunal de base fundamentó su decisión en la validez formal del finiquito, suscrito por el actor ante Notario Público el 12 de mayo de 2023, sin estampar reserva alguna de derechos o acciones, lo que conlleva la presunción de que el consentimiento fue libre y con pleno conocimiento de sus efectos. El
Fallo
fallo establece que, al haberse cumplido las formalidades exigidas por el artículo 177 del Código del Trabajo, el acto se presume válido. El finiquito da cuenta de la renuncia del actor a toda acción derivada del devengo de remuneraciones durante la vigencia de la relación laboral y declara que nada se le adeuda por concepto de remuneraciones y prestaciones. En consecuencia, el tribunal de instancia en el considerando décimo primero de su sentencia determinó que estaba "vedado (...) pronunciarse respecto del fondo del mismo". 6°) Que, el análisis lógico del fallo de instancia lleva a la conclusión de que la prueba que el recurrente señala como omitida - relativa a la remuneración real de $5.000.000 a través de oficios bancarios y transferencias - decía relación con el fondo de lo discutido, específicamente con la procedencia de la nulidad del despido por diferencias de cotizaciones y el cobro del bono anual. Habiéndose acogido la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, por considerarse que el instrumento era jurídicamente eficaz y había extinguido las acciones relacionadas con las remuneraciones, resultaba inoficioso pronunciarse sobre el fondo de lo debatido. La decisión de rechazar la demanda no se basó en la falta de prueba de los hechos, sino en la extinción de la acción para reclamar dichas prestaciones por medio del finiquito. 7°) Que, sobre este punto, la omisión del análisis detallado de la prueba instrumental sobre la remuneración - que echa en falta el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RIT O-44-2023, RUC 23-4-0502839-5, se dictó por la juez del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, Eva Ivonne Salgado Díaz, la sentencia de 28 de abril de 2025, que resolvió: “I.- Que, se acoge la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada interpuesta por la demandada Maquinarias Temuco Ltda. en con
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