SIN INFORMACION

SANHUEZA TAPIA SEBASTIAN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Sebastián Daniel Sanhueza Tapia, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1176-2025/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de trece de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N7 letra b) de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple la condena de 20 años por el delito de Femicidio Íntimo, en el C.E.T. La Pólvora Valparaíso. La fecha de inicio de su condena es el 19 de julio de 2013 y la fecha de término es el 19 de julio de 2033. Aduce que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, habiendo sido postulado por Gendarmería, pero la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Jefe Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 4, informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, Sra. Nancy Bluck Bahamondes, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1173-2025 de 13 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Daniel Sanhueza Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, concurre al rechazo por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción debe ser rechazada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4447-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Sebastián Daniel Sanhueza Tapia, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1176-202

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