MP C/ GABRIEL MARCELO PATRICIO SERRANO VARGAS
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de Gabriela Constanza Serrano Cañón se ha alzado en contra de la resolución de diecisiete de noviembre pasado, que negó lugar a su solicitud de sustitución de la cautelar prisión preventiva por otra de menor intensidad. Funda su recurso en el tiempo transcurrido desde la imposición de la cautelar, la circunstancia que durante la privación de libertad dio a luz a un hijo que actualmente se mantiene con ella en el centro de reclusión, antecedentes que se suman a la irreprochable conducta anterior de la imputada, y su actitud colaborativa con la investigación. 2°.- Que, por su parte el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, en razón de la cantidad y diversidad de la droga incautada, la entidad de la pena asignada al delito, alegando que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al tiempo de imponerse la medida cautelar. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se aprecia que, si bien la imputada ha permanecido un largo tiempo privada de libertad, no se han acompañado antecedentes que permitan hacer variar lo resuelto, manteniéndose las circunstancias de gravedad de la pena, lesión al bien jurídico protegido, en razón de la cantidad y diversidad de la droga incautada (Cinco paquetes con marihuana elaborada de un peso bruto de 1 kilo 10 gramos, 1 kilo 25 gramos, 1 kilo 60 gramos, 1 kilo 55 gramos y 1 kilo 55 gramos; Tres bolsas con pasta base de cocaína de un peso bruto de 955 gramos, 975 gramos y 975 gramos y finalmente 11 paquetes con clorhidrato de cocaína de un peso de bruto de 525 gramos, 1 kilo 15 gramos, 1 kilo 75 gramos 1 kilo 70 gramos, 505 gramos, 1 kilo 20 gramos, 1 kilo 10 gramos, 1 kilo 15 gramos, 1 kilo 15 gramos, 525 gramos y 1 kilo 15 gramos), resultando indispensable para garantizar la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento la mantención de la prisión preventiva. Por estas consideraciones, y de c
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Vigueras, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer a la imputada la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional, atendida la circunstancia que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-984-2025.-
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C.A. Chillán mgab/rps Chillán, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Gabriela Constanza Serrano Cañón se ha alzado en contra de la resolución de diecisiete de noviembre pasado, que negó lugar a su solicitud de sustitución de la cautelar prisión preventiva por otra de menor intensidad. Funda su recurso en el tiempo transcurrido desde la imposición de la cautelar,
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