JUZGADO DE FAMILIA RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

ALIMENTOS, CESACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 1 de la Ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en su inciso tercero dispone una hipótesis a priori e imperativa de inadmisibilidad de la demanda, cuando el demandante de rebaja o cese se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, estableciendo para dichos efectos: “de las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario. El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de...

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 1 de la Ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en su inciso tercero dispone una hipótesis a priori e imperativa de inadmisibilidad de la demanda, cuando el demandante de rebaja o cese se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, estableciendo para

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica