LATORRE/MUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, el 4 de noviembre del año en curso, comparece don Ángel Alejandro Latorre Silva, comerciante, con domicilio en calle Atacama 109, Copiapó, patrocinado por el abogado Roddy Millones Troncoso, interponiendo Recurso de Amparo Económico, previsto en el artículo único de la Ley N°18.971, en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, representada por su alcalde, don Maglio Cicardini Neyra, ambos domiciliados en calle Chacabuco 857, comuna de Copiapó, por cuanto a través de la Jefa de Patentes Comerciales, y en especial, por medio del Decreto N° 20.403, de fecha 14 de octubre 2025, ha infringido el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen", por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Refiere que el Municipio, por intermedio del citado acto administrativo, dispuso rechazar la renovación de las patentes de alcoholes N°s 4-01468 y 4-01877 de su local comercial, cuyo nombre de fantasía es “Latorre”. Se refiere a las resoluciones que originalmente rechazaron la renovación de las referidas patentes. a) Respecto de la patente 4-01468, corresponde al Decreto Alcaldicio N° 13195, de fecha 27 de junio de 2025 notificado con fecha 04 de julio de 2025, cuyo considerando segundo únicamente hace mención a una respuesta de la junta de vecinos San Francisco por ruidos molestos y música en vivo, de la que no se tiene copia, como tampoco se sabe quien la suscribe, ni la fecha de dicho documento. Afirma que, al contrario de lo afirmado, su negocio siempre ha mantenido y mantendrá una especial preocupación por su vinculación con el medio, comprometido con el bienestar social, comunitario y económico de su sector, lo que se corrobora con las declaraciones que acompaña, firmadas por vecinos de propiedades colindantes. En cuanto a la realización de intervenciones musicales en vivo, expresa que existe desconocimiento de la normativa vigente, en específico del artículo 3º de la ley 19.925, que señala: “Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan: c) restaurantes diurnos o nocturnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los restaurantes diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo”.
Fallo
Por tanto -prosigue- el local PUB LATORRE, no requiere de una patente distinta de la explotada para realizar ese tipo de eventos, puesto que cuenta con autorización para ello por el solo ministerio de la ley. De otro lado, refiere que la patente de la sociedad de Turismo Daniel Carrizo y CIA., que supuestamente fue denunciada por ruidos molestos y música en vivo, nunca ha presentado agrupaciones musicales o bandas en su local y no cuenta con denuncia alguna en la Superintendencia del Medio Ambiente en el presente periodo, así como tampoco partes o fiscalizaciones de Carabineros de Chile por ruidos molestos o hechos de similar naturaleza. De esta forma, asevera que la patente ROL N° 4-01468, explotada en Atacama 109, Copiapó, carece de antecedentes que den cuenta de haberse cursado infracciones y citaciones al representante legal del local por ruidos molestos. Tampoco hay infracciones a la Ley N°19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Además, hace presente que el acto administrativo en cuestión adolece de falta de fundamentación, pues únicamente se hace una referencia superficial a los documentos que se invocan, sin aludir a su contenido, conclusiones, parte resolutiva o la información que se busca entregar. b) Respecto de la patente 4-01877, corresponde al Decreto Alcaldicio N° 13197, de fecha 27 de junio de 2025, notificado con fecha 04 de julio de 2025, cuyo considerando segundo únicamente hace mención a una respuesta de la junta de vecinos -sin indicar
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el 4 de noviembre del año en curso, comparece don Ángel Alejandro Latorre Silva, comerciante, con domicilio en calle Atacama 109, Copiapó, patrocinado por el abogado Roddy Millones Troncoso, interponiendo Recurso de Amparo Económico, previsto en el artículo único de la Ley N°18.971, en contra de la Ilustre Municipal
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