GÓMEZ/JUZGADO GARANTIA PITRUFQUEN
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Magna Gómez Franco, abogada Fiscal Adjunta de Pitrufquén, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, de fecha 20 de octubre de 2025, causa RIT 1112-2025, RUC 250065200-K que concedió recurso de apelación deducido por la abogada Elizabet Carolina González Muñoz en contra de resolución que fija audiencia de cierre de investigación, por lo que sigue: Explica que en causa RIT 1112-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén el 13 de mayo de 2025 se le formaliza por el delito de culposo de lesiones, concediendo plazo de investigación de 3 meses y medida cautelar del artículo 155 d) del Código Procesal Penal. Con fecha 10 de octubre de 2025 se realiza audiencia de salida alternativa, la que fracasa por no concurrir la víctima, y solicita en la audiencia el apercibimiento de cierre de la investigación, a lo que se fija audiencia para el 7 de noviembre de 2025, a lo que la letrada repone y apela en subsidio en forma verbal, lo que fueron declarados inadmisibles, Posteriormente el 16 de octubre de 2025, presenta recurso de apelación, el cual mediante resolución de 20 de octubre de 2025 fue declarado admisible. Previas citas legales, señala que la apelación no sería procedente en tanto no se estaría en las hipótesis de del artículo 370 del Código Procesal Penal, y además habría sido presentado fuera del plazo contemplado en el artículo 366 del Código Procesal Penal. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho contra la resolución de fecha 20 de octubre de 2025, y se declare que la apelación deducida por la imputada en contra de la resolución de 10 de octubre de 2025 sea declarada inadmisible por ser una resolución inapelable. A folio 3 se trajo a la vista la causa RIT 1375-2025. A folio 8, se orden traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el sólo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en materia penal, la regla general en materia recursiva se encuentra en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” TERCERO: Que, en primer lugar, la resolución dictada por el tribunal a quo el 10 de octubre de 2025 no se encuadra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que no procedía conceder las apelaciones interpuestas, incurriendo en un error el Juzgado de Garantía de Pitrufquén al dictar la resolución de 20 de octubre de 2025 que concede apelación en casos no estipulados en la ley. CUARTO: Que de otro lado y tal como lo explica el Ministerio Público, la apelación fue presentada el sexto día, sobrepasando el plazo contemplado en el artículo 366 del Código Procesal Penal. Por tales razonamientos y conforme lo dispone los artículos 369 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, proveniente de la causa RIT 1112-2025, RUC 250065200-K, y en consecuencia, se declara inadmisible la apelación deducida por la abogada Elizabet Carolina González Muñoz contra la resolución de 20 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén y que dio lugar al rol ingreso penal Corte rol 1375-2025. Regístrese, comuníquese al juez a quo, agréguese copia a la causa Rol Penal-1375-2025 de esta Corte, caratulada “CARABINEROS LONCOCHE C/ ELISABET CAROLINA GONZALEZ MUNOZ”, y archívese. Redacción del ministro José Héctor Marinello Federici. Rol N° Penal-1398-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Magna Gómez Franco, abogada Fiscal Adjunta de Pitrufquén, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, de fecha 20 de octubre de 2025, causa RIT 1112-2025, RUC 250065200-K que concedió recurso de apelación deducido por la abogada Elizabet Carolina G
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