CASANOVA JACOU PAULA/ 15° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de mayo de 2025, dictada por la jueza del 15° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-19.440-2024, juicio especial sobre terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas, por la que se tuvo por no presentado el recurso de apelación interpuesto por esa parte en contra de la sentencia definitiva. Señala que el fundamento otorgado por el tribunal a quo para adoptar dicha decisión, es un motivo formal consistente en que el escrito no fue ingresado materialmente por el abogado suscriptor, agregando que la reposición deducida en contra de esa determinación fue rechazada. Alega que habiéndose presentado el recurso en tiempo y forma, la resolución impugnada deniega el acceso al recurso y priva injustificadamente a la parte de su derecho a acceder a la segunda instancia, consagrada por ley, causándole un grave perjuicio. Añade que, en la especie, se utilizó una argumentación meramente formal que desnaturaliza la interposición del recurso de apelación -acto esencialmente validado teniendo la firma del abogado patrocinante-, pues la forma no puede prevalecer sobre el fondo de manera tal que se frustren derechos fundamentales como el debido proceso y la doble instancia. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por esa parte en contra de la sentencia definitiva de 30 de abril de 2025, dándole la tramitación que corresponda y elevándolo ante esta Corte para su conocimiento y resolución. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Carolina Montecinos Fabio, Juez Titular del 15° Juzgado Civil de Santiago, expone que con fecha 30 de abril de 2025 se dictó sentencia en los autos Rol C-19.440-2024, seguidos ante ese tribunal, acogiendo la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas. Añade que con fecha de 17 de mayo pasado se presentó escrito de apelación en contr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la demandada en contra de resolución de 27 de mayo de 2025, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-19.440-2024, sólo en cuanto se ordena que el tribunal de primera instancia de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 18.120, a efectos de proveer la delegación de poder, dentro de tercero día y en caso que se cumpla lo anterior, pronunciarse sobre la apelación deducida en dichos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón. Civil (Hecho) 8291-2025. No firma la Abogada Integrante señora Rivero, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de mayo de 2025, dictada por la jueza del 15° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-19.440-2024, juicio especial sobre terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas, por la que se tuvo por no presentado el recurso de
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