SIN INFORMACION

GARABITO/ILLANES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece ADOLFO URIBE ARIAS, abogado, cédula de identidad N° 19.289.914-1, con domicilio profesional en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1505, edificio Capital, comuna de Temuco, en representación de TERESITA GREGORIA GARABITO GARABITO, cédula de identidad Nº 18.735.691-1, microempresaria, domiciliado en calle Claro Solar N° 636 departamento 601, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de CYNTHIA ANDREA ILLANES ZAMORA, C.I. N° 16.331.488-6, se desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Los Espinos N° 284, comuna de Villa Alemana. Expone en su libelo que Teresita Gregoria Garabito Caniuqueo, comerciante de la ciudad de Temuco, propietaria de la tienda “Calzados Morango”, se ha visto expuesta de manera constante y actual a un grave hostigamiento y difamación derivado de un conflicto estrictamente comercial con la recurrida, doña Cynthia Andrea Illanes Zamora. En efecto, tras una compra realizada por esta última durante el evento CyberDay del mes de mayo de 2025, y pese a haberse gestionado en forma regular la anulación y reembolso correspondiente, la recurrida inició en su contra una campaña de descrédito público a través de redes sociales, campaña que se mantiene hasta la fecha con publicaciones vigentes y nuevos comentarios hostiles. En dichas publicaciones la recurrente ha sido injustamente sindicada como “estafadora”, acusada de “viajar con dinero ajeno”, “chanta” y de incumplir con la entrega de productos, afirmaciones completamente falsas que dañan no solo su imagen personal, sino también la credibilidad y reputación de su negocio. Tales declaraciones, difundidas de manera persistente, vulneran directamente lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es, “el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia”. De igual modo, la recurrida ha sostenido un hostigamiento permanente mediante mensajes privados cargados de insultos, enviados

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: El presente recurso de protección se basa en una publicación en diversas redes sociales, de parte de la recurrida, y que estaría afectando la dignidad del recurrente y de su negocio. La recurrida expresa en su informe que los hechos señalados serían verídicos en atención de incumplimientos contractuales que habría cometido la recurrente, y que limitaría su libertad de expresión. TERCERO: Que sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra también consagrado “el derecho al buen nombre” consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales. En otros términos, puede señalarse que el derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, esto es, gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad. La persona es juzgada por la sociedad que la rodea, la cual evalúa su comportamiento y sus actuaciones de acuerdo con unos patrones de admisión de conductas en el medio social y al calificar aquellos reconoce su proceder honesto y correcto. CUARTO: Que la libertad de emitir opinión y de informar, contemplada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República debe entenderse como parte integrante del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que comprende la libertad de informar y el derecho a ser informado, conferidos no sólo a los individuos, sino a los medios de comunicación social. QUINTO: Que del análisis de las consideraciones precedentes es dable colegir que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, por cuanto no puede amparar el insulto y denostación de la persona. Es así como el artículo 19 N° 12 de nuestra Carta Fundamental señala que se asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, “sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades…”. De esta forma, el ordenamiento jurídico no protege un pretendido derecho a denostar y la libertad de expresión no puede ser absoluta, sino que debe debili

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por TERESITA GREGORIA GARABITO GARABITO, en contra de CYNTHIA ANDREA ILLANES ZAMORA, solo en cuanto se le ordena que deberá proceder a la eliminación de las publicaciones realizadas en contra de la recurrente, a las que hace referencia el presente recurso, en el término de quinto día, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Redacción del ministro José Héctor Marinello Federici. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-3194-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece ADOLFO URIBE ARIAS, abogado, cédula de identidad N° 19.289.914-1, con domicilio profesional en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1505, edificio Capital, comuna de Temuco, en representación de TERESITA GREGORIA GARABITO GARABITO, cédula de identidad Nº 18.735.691-1, microempresaria, domiciliado en calle C

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