SIN INFORMACION

CASANOVA OSORIO DORGE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 3, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de DORGE CASANOVA OSORIO, extranjero, de nacionalidad Cuba, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°959-2025 de seis de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra cumpliendo 2 condenas de 3 años y 1 día cada una, como autor de los delitos de Tráfico de Estupefacientes (Art. 3 Ley N° 20.000) y Tenencia o Porte de Arma Ilegal y Municiones (Art. 9 y 13 Ley 17.798), en el C.C.P. de San Antonio, con fecha de inicio de condena el 01 de febrero de 2021 y término de condena el 04 de febrero de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo el 04 de febrero de 2025. Aduce que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios, incluyendo el tiempo mínimo de su condena y poseer más de 4 bimestres de Muy Buena conducta, por lo que la resolución es ilegal y arbitraria. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, Sra. Nancy Bluck Bahamondes, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la Resolución Ord. N°959-2025, cuya copia acompaña. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 959-2025, de 06 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de DORGE CASANOVA OSORIO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, concurre al rechazo por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción debe ser rechazada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4429-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 3, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de DORGE CASANOVA OSORIO, extranjero, de nacionalidad Cuba, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N

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