TRONCOSO/LORENZINI VISTA EN CONJUNTO 21658-2024
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Guillermo Troncoso Meza y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, representada legalmente por la alcaldesa Irací Hassler Jacob, y en contra de la Directora de Fiscalización de la referida Municipalidad, Bernardita Lorenzini Izaga, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido con motivo de la dictación del Decreto Sección 2da N° 6.258 de 5 de julio de 2024, mediante la cual se dispuso, por segunda vez, el término del permiso de ocupación de bienes nacionales de uso público reflejado en la patente Rol N° 61.749-0, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2, 21, 22 y 24 del artículo 19. Expone que desde aproximadamente 1999 cuenta con un permiso de ocupación de bienes nacionales de uso público reflejado en la patente Rol N° 61.749-0, con el fin de lustrar zapatos y botas en el sector ubicado al frente del N° 11 de la calle Nueva York de la comuna de Santiago y precisa que durante este extenso período ha cumplido íntegra y oportunamente con el pago de los derechos de dicho permiso semestralmente, encontrándose al día incluso con los derechos municipales correspondientes al primer semestre de 2024. Asimismo, indica que desde el mes de marzo de ese año se encuentra jubilado con una pensión anticipada por vejez, por lo que ya no detenta la calidad de funcionario municipal. Respecto de los antecedentes que configuran la primera revocación del permiso relata que el 17 de mayo de 2024 fue notificado de la Resolución o Decreto Sección 2da N° 4.476 de 14 de ese mes, dictada por la Directora de Fiscalización de la Municipalidad de Santiago, por la cual se dispuso el término del permiso de ocupación de bienes nacionales de uso público, invocando como único fundamento el hecho de que poseía en la actualidad la calidad de funcionario municipal, citándose el artículo 36 de la Ley N° 18.695. Explica que en junio de
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invocan las disposiciones legales que regulan las obligaciones de los funcionarios municipales y citan al efecto los artículos 58 letra d) del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que establece que el recurrente debía cumplir la jornada ordinaria de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico, y 62 del mismo cuerpo normativo, que señala que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Adicionalmente, citan el artículo 9° del Reglamento N° 419 de 26 de septiembre de 2011 sobre Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad, que establece que la jornada ordinaria de trabajo es de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y los viernes de 8:30 a 16:30 horas. Por otra parte, invocan el artículo 6° de la Ordenanza N° 59 “Para el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público”, que establece que el horario de funcionamiento autorizado por el municipio para ejercer la actividad de lustrabotas es entre las 6:00 y las 23:00 horas, y el artículo 9° del mismo cuerpo normativo, que señala que “el comercio en la vía pública deberá ser ejercido personalmente por el titular del permiso”. Argumentan que el horario para ejercer el comercio es incompatible con parte del horario de jornada laboral de un funcionario municipal y destacan que dentro del expediente administrativo se constató que José Guillermo Troncoso Meza fue fiscalizado por Inspectores Municipales los días 12 de julio de 2019 a las 10:40 horas, 4 de octubre de 2019 a las 11:34 horas y el 28 de febrero de 2024 a las 10:45 horas, encontrándose ejerciendo labores de lustrabotas dentro del horario o jornada laboral, lo que implica una transgresión a sus deberes funcionarios, ya que a la fecha de las fiscalizaciones era funcionario de la Municipalidad. En consecuencia, concluyen que la autoridad municipal consideró que procedía y era conveniente a los intereses del municipio poner término al permiso de Troncoso Meza, a fin de enmendar una situación anómala que se contraponía al buen desempeño del servicio. Tercero: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por tanto, a la época en que se efectuó la denuncia por el Presidente del Sindicato Nacional Independiente de Lustrabotas, el recurrente era funcionario municipal sometido a cumplir con las normas establecidas por las Leyes Nos 18.883, 18.575 y demás pertinentes. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invocan las disposiciones legales que regulan las obligaciones de los funcionarios municipales y citan al efecto los artículos 58 letra d) del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que establece que el recurrente debía cumplir la jornada ordinaria de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico, y 62 del mismo cuerpo normativo, que señala que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Adicionalmente, citan el artículo 9° del Reglamento N° 419 de 26 de septiembre de 2011 sobre Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad, que establece que la jornada ordinaria de trabajo es de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y los viernes de 8:30 a 16:30 horas. Por otra parte, invocan el artículo 6° de la Ordenanza N° 59 “Para el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público”, que establece que el horario de funcionamiento autorizado por el municipio para ejercer la actividad de lustrabotas es entre las 6:00 y las 23:00 horas, y el artículo 9° del mismo cuerpo normativo, que señala que “el comercio
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 45; Atendido el estado de tramitación del recurso al momento de efectuarse la presentación, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Guillermo Troncoso Meza y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, representada legalmente por la alcaldesa Irací Hassler Jacob, y
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