BANCO SANTANDER-CHILE./ARÉVALO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que, en estos autos, se interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinticinco, la cual, en juicio ordinario de desposeimiento, acogió la demanda y ordenó el desposeimiento solicitado por el Banco Santander. Traídos los autos en relación, la parte apelante dedujo excepción de prescripción.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la Excepción de prescripción. Primero: Que, en esta instancia, la apelante opuso excepción de prescripción, fundada en la causa Rol 2654-2018, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, seguida en contra del deudor principal, en la cual, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Sostiene que, conforme al artículo 2516 del Código Civil, la acción hipotecaria debe igualmente entenderse prescrita. Segundo: Que, el demandante no evacuó el traslado conferido; sin embargo, en su alegato ante esta Corte señaló que los hechos expuestos son efectivos, pero que únicamente prescribió la acción ejecutiva derivada del mutuo hipotecario y no la acción ordinaria. En consecuencia, sostuvo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2512 del Código Civil, el plazo de prescripción de esta última no se encontraba cumplido al momento de notificarse al tercero poseedor. Tercero: Que, para resolver, cabe recordar el artículo 759. (933) del Código de Procedimiento Civil, morma que señala: “Si el poseedor no efectúa el pago o el abandono en el plazo expresado en el artículo anterior, podrá desposeérsele de la propiedad hipotecada para hacer con ella pago al acreedor. Esta acción se someterá a las reglas del juicio ordinario o a las del ejecutivo, según sea la calidad del título en que se funde, procediéndose contra el poseedor en los mismos términos en que podría hacerse contra el deudor personal”. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 2515 del Código Civil, señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” Quinto: Que, tal como se ha señalado y lo reconoce el propio actor, estos autos versan sobre una demanda ordinaria de desposeimiento dirigida en contra de Marco Antonio Arévalo Angulo, toda vez que la acción ejecutiva fue declarada prescrita en el proceso Rol N.°2654-2018, seguido ante el Juzgado Civil de Talcahuano. Sexto: Que, en este orden de ideas, habiéndose declarado prescrita la acción ejecutiva con fecha 19 de julio de 2023 —según consta en el párrafo final del considerando décimo del
Fallo
fallo acompañado—, el actor disponía de un plazo de dos años para ejercer la acción ordinaria y dicha acción fue interpuesta en estos autos y notificada al tercero poseedor el 15 de marzo de 2024, esto es, solo siete meses después de declarada la prescripción de la acción ejecutiva, por lo que el plazo de dos años no se encontraba cumplido, razón por la cual no resulta procedente acoger la prescripción alegada en esta instancia. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el demandado. Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del recurso de apelación de la sentencia definitiva dictada en estos autos, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes, 310, 933 y siguientes del Código Procedimiento Civil y artículo 2515 del Código Civil, se resuelve, que: I.- Se rechaza la excepción de prescripción intentada en esta instancia por el apelante. II.- Se confirma la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos caratulados Banco Santander-Chile con Arévalo, Rol N.° C-3505-2018 del 2º Juzgado Civil de Valdivia. Devuélvase la competencia Redactada por la ministra Sra. Karina Ormeño Soto. N°Civil-1034
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Valdivia, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, en estos autos, se interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veinticinco, la cual, en juicio ordinario de desposeimiento, acogió la demanda y ordenó el desposeimiento solicitado por el Banco Santander. Traídos los autos en relación, la parte apelante dedujo excepción de prescri
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