TRONCOSO/LORENZINI VISTA EN CONJUNTO 21661-2024
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Segundo Antonio Troncoso Meza y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, representada legalmente por la alcaldesa Irací Hassler Jacob, y de la Directora de Fiscalización de la referida Municipalidad, Bernardita Lorenzini Izaga, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido con motivo de la dictación de la Resolución o Decreto Sección 2da N° 6.256 de 5 de julio de 2024, mediante la cual se dispuso, por segunda vez, el término del permiso de ocupación de bienes nacionales de uso público reflejado en la patente Rol N° 61.748-2, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2, 21, 22 y 24 del artículo 19. Expone el recurrente que desde aproximadamente 1999 cuenta con un permiso de ocupación de bienes nacionales de uso público reflejado en la patente Rol N° 61.748-2, destinado al ejercicio de la actividad de lustrar zapatos y botas en el sector ubicado al frente del N° 11 de la calle Nueva York de la comuna de Santiago. Precisa que durante este extenso período de casi veinticinco años ha cumplido íntegra y oportunamente con el pago de los derechos correspondientes de manera semestral, encontrándose al día incluso con los derechos municipales correspondientes al primer semestre de 2024. Respecto de los hechos que motivaron la primera revocación del permiso relata que el 17 de mayo de 2024 fue notificado de la Resolución o Decreto Sección 2da N° 4.475 de 14 de ese mes, dictada por la Directora de Fiscalización de la Municipalidad, mediante la cual se dispuso el término del permiso de ocupación, fundamentándose únicamente en el hecho de que el titular poseía la calidad de funcionario municipal en labores de aseo de calles, invocándose el artículo 36 de la Ley N° 18.695. En contra de esta primera resolución interpuso un recurso de protección el 14 de junio de 2024, tramitado bajo el N° 15.958-2024, durante cuya tramitac
Fundamentos
fundamentos contenidos en esta segunda resolución incluyen una supuesta denuncia del Presidente del Sindicato Nacional Independiente de Lustrabotas, de 27 de febrero de 2024, en la cual se alega que el recurrente mantendría un comportamiento agresivo y de amenazas constantes hacia otros lustrabotas que se instalan en la misma calle, agregando que el denunciado se jactaría de ser funcionario municipal para amedrentarlos. Asimismo, la resolución hace referencia a que el señor Troncoso es funcionario de planta, grado 14, desempeñándose como cargador de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Santiago desde el 1 de enero de 2009. En cuanto a los argumentos jurídicos, sostiene que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, invocando el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución Política de la República y 2° de la Ley N° 18.575. Respecto de la aplicación del artículo 36 de la Ley N° 18.695 argumenta que de la sola lectura de dicha disposición se constata que en ninguna parte se indica que exista alguna prohibición para que una persona que es funcionario municipal pueda ejercer el derecho a hacer uso del bien nacional de uso público como lustrabotas fuera de horario de trabajo, como es el caso. Destaca que se trata de una persona que fuera de su horario laboral ejerce el oficio de lustrabotas en la calle Nueva York del centro de la ciudad, sin que ello constituya una actividad económica que le reporte grandes réditos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución o Decreto Sección 2da N° 6.256 de 5 de julio de 2024, notificada personalmente el 4 de octubre de 2024, por ser manifiestamente ilegal y arbitraria. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la Municipalidad de Santiago solicita, como alegación principal, se declare la extemporaneidad del recurso, fundada en que el acto administrativo impugnado de 5 de julio de 2024 fue notificado al recurrente por carta certificada enviada a su domicilio el mismo día, conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley N° 19.880 y, por ello, el plazo para interponer la acción de protección se encuentra manifiesta y evidentemente vencido, ya que su interposición se efectuó recién el 4 de noviembre de 2024, esto es, cuatro meses después. En subsidio, y en el evento de no prosperar la alegación anterior, la recurrida solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, refuta los argumentos del recurrente señalando que el Decreto recurrido cumple cabalmente con lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 41, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 inciso segundo y 16 inciso primero, todos de la Ley N° 19.880, en lo que respecta a que los actos administrativos terminales deben ser fundados, debiendo por tanto la autoridad que los dicta expresar los razonamientos y antecedentes conforme a los cuales ha adoptado su decisión. E
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Segundo Antonio Troncoso Meza y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, representada legalmente por la alcaldesa Irací Hassler Jacob, y de la Directora de Fiscalización de la referida Municipalidad, Bernardita Lorenzini Izaga, por el acto arbitrari
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