ASTUDILLO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO IGNACIO CARRERA PINTO DE OLMUÉ
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-1-2025 del Juzgado de Letras de Limache, caratulados "Astudillo con Corporación Educacional Colegio Ignacio Carrera Pinto ", se ha elevado el conocimiento de la causa en virtud del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Titular doña Katherine Marilaf Valencia. La sentencia recurrida acogió la demanda por despido indebido, condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones legales y recargos correspondientes y por su recurso, la demandada persigue la invalidación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de las partes, quedando en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, Corporación Educacional Colegio Ignacio Carrera Pinto, se funda en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, "cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior". En el desarrollo de sus fundamentos, el recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurre en un error de derecho al calificar como justificadas las conductas de la trabajadora que motivaron su despido, a saber, el abandono intempestivo del lugar de trabajo ocurrido la mañana del miércoles 9 de octubre de 2024, y las inasistencias de los días jueves 10 y viernes 11 del mismo mes y año. El arbitrio sostiene que la sentenciadora erró al otorgar eficacia justificante al fallecimiento de un tercero —don José Manuel Sotelo Correa— para enervar las causales de caducidad del contrato. La parte recurrente argumenta que, si bien el tribunal a quo estableció la existencia de este hecho luctuoso y una estrecha cercanía entre las familias, calificó erróneamente estos hechos al considerarlos suficientes para justificar el incumplimiento laboral, por cuanto el difunto no ostentaba vínculo de parentesco alguno con la actora, ni por consanguinidad ni por afinidad, tratándose meramente del sobrino político o primo de su hijo. A juicio del impugnante, la razonabilidad esgrimida en el
Fallo
fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de las partes, quedando en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, Corporación Educacional Colegio Ignacio Carrera Pinto, se funda en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, "cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior". En el desarrollo de sus fundamentos, el recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurre en un error de derecho al calificar como justificadas las conductas de la trabajadora que motivaron su despido, a saber, el abandono intempestivo del lugar de trabajo ocurrido la mañana del miércoles 9 de octubre de 2024, y las inasistencias de los días jueves 10 y viernes 11 del mismo mes y año. El arbitrio sostiene que la sentenciadora erró al otorgar eficacia justificante al fallecimiento de un tercero —don José Manuel Sotelo Correa— para enervar las causales de caducidad del contrato. La parte recurrente argumenta que, si bien el tribunal a quo estableció la existencia de este hecho luctuoso y una estrecha cercanía entre las familias, calificó erróneamente estos hechos al considerarlos suficientes para justificar el incumplimiento laboral, por cuanto el difunto no ostentaba vínculo de parentesco alguno con l
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT O-1-2025 del Juzgado de Letras de Limache, caratulados "Astudillo con Corporación Educacional Colegio Ignacio Carrera Pinto ", se ha elevado el conocimiento de la causa en virtud del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código d
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