MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO IGNACIO PANTOJA SILVA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público, se ha alzado verbalmente, en contra de la resolución que no dio lugar a imponer la prisión preventiva, respecto de los imputados, Rodrigo Pantoja Silva y Patricio Penroz Cifuentes, quienes fueron formalizados por el delito de robo con violencia. 2.- Que, según da cuenta el parte de Carabineros, a uno de los imputados se le encontró el celular de la víctima, a lo que se une el hecho de haber agredido ambos a ésta, y de existir lesiones en ella, elementos que en esta etapa inicial de la investigación, resultan suficientes para tener por configurado los presupuestos materiales del delito investigado. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se dirá que se trata de un delito castigado con pena de crimen, respecto de imputados que tienen condenas pretéritas, lo que justifica la medida pedida por la Fiscalía. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de noviembre del año en curso, que denegó la prisión preventiva de los imputados Pantoja Silva y Penroz Cifuentes, y en su lugar se decide que se accede a ella. Acordada con el voto en contra de la ministra Señora Gallardo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración, que las medidas cautelares dispuestas por el juez a-quo, se avienen con los criterios de proporcionalidad previstos en la legislación procesal penal, a la vez que aparecen idóneas para resguardar los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-985-2025.
Fallo
se decide que se accede a ella. Acordada con el voto en contra de la ministra Señora Gallardo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración, que las medidas cautelares dispuestas por el juez a-quo, se avienen con los criterios de proporcionalidad previstos en la legislación procesal penal, a la vez que aparecen idóneas para resguardar los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-985-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/naf Chillán, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público, se ha alzado verbalmente, en contra de la resolución que no dio lugar a imponer la prisión preventiva, respecto de los imputados, Rodrigo Pantoja Silva y Patricio Penroz Cifuentes, quienes fueron formalizados por el delito de robo con violencia. 2.- Que, según da cu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica