VOLPARTS CHILE S A/SALAZAR (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: En estos antecedentes ingreso Corte Rol Civil N°8308-2025, sobre acción de restitución inmediata del inmueble arrendado y pago de rentas insolutas, Rol C-17.810-2024 del 5°Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Volparts Chile S.A. con Salazar y otro”, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se rechazaron las excepciones dilatorias; se hizo lugar parcialmente a la acción deducida por la demandante principal, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas desde abril de 2023 hasta la restitución del inmueble arrendado; se condena a la demandada a restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia causa ejecutoria; se condena a las demandadas al pago de los consumos domiciliarios; y rechaza la demanda reconvencional, condenando en costas a la demandada principal. Contra esta decisión, la demandada principal, Pesquera Mar Pacífico SpA., dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de todos los recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la demandada Pesquera Mar Pacífico SpA. hizo valer la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 6 y 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, ya que, en su opinión, la sentencia impugnada no se pronuncia en la parte resolutiva respecto de la excepción de contrato no cumplido interpuesta por su parte, como también omite el análisis de la prueba al desestimar la demanda reconvencional, así como el cobro de gastos de energía eléctrica en que debió incurrir con ocasión del contrato de arrendamiento suscrito por las partes. Pide que se declare nula la decisión en alzada y, dictando sentencia de remplazo que corresponda con arreglo a la ley, con costas. Segundo: Que, resolviendo la primera causal de casación esgrimida por la impugnante, basada en el artículo 768 Nº 5 en relación con el numeral 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ella debe desecharse, toda vez que del análisis de la sentencia impugnada se desprende que el asunto controvertido quedó nítidamente esclarecido al tenor de la demanda interpuesta y de la contestación, esta última fundada en la excepción de contrato no cumplido, materias precisamente sobre las que se pronunció el fallo. Al efecto, en el considerando décimo séptimo la sentenciadora se hace cargo de la excepción de contrato no cumplido, basada en que la demandada principal se ha visto impedida del uso del inmueble y sus instalaciones para el fin del contrato, que es procesar y almacenar productos del mar, por cuanto a los días del inicio del contrato se le cortó el servicio eléctrico y se retiraron los transformadores, en razón de existir una deuda anterior. Tal defensa es desestimada, por considerar que “no resulta plausible que un arrendatario que a los días de comenzar el uso del inmueble arrendado le sea cortada la energía eléctrica, no devuelva el inmueble o inicie las acciones legales correspondientes, y en vez de eso, se mantenga en el contrato y arriende a su costo un generador de electricidad. Sumado a lo anterior, de la prueba rendida por la actora se encuentra acreditado que la arrendataria anterior era una sociedad cuya representante legal es la madre del representante legal de la actual sociedad arrendataria y demandada en estos autos, la cual en el año 2022, de conformidad a lo informado por CGE se conectó de forma directa al empalme sin registrar consumos, todo lo cual lleva a concluir que la demandada se encontraba al tanto de la situación eléctrica del inmueble”. En concordancia con lo anterior, la sentenciadora rechaza la demanda reconvencional, fundada en las mismas circunstancias que se hicieron valer en la contestación, esto es, la excepción de contrato no cumplido. De este modo, el vicio alegado, que se hace consistir en la falta de decisión del asunto controvertido, será desestimado por cuanto los hechos por los cuales se construye el argumento re
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas desde abril de 2023 hasta la restitución del inmueble arrendado; se condena a la demandada a restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia causa ejecutoria; se condena a las demandadas al pago de los consumos domiciliarios; y rechaza la demanda reconvencional, condenando en costas a la demandada principal. Contra esta decisión, la demandada principal, Pesquera Mar Pacífico SpA., dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de todos los recursos. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la demandada Pesquera Mar Pacífico SpA. hizo valer la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 6 y 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, ya que, en su opinión, la sentencia impugnada no se pronuncia en la parte resolutiva respecto de la excepción de contrato no cumplido interpuesta por su parte, como también omite el análisis de la prueba al desestimar la demanda reconvencional, así como el cobro de gastos de energía eléctrica en que debió incurrir con ocasión del contrato de arrendamiento suscrito por las partes. Pide que se declare nula la decisión en alzada y, dictando sentencia de remplazo que corresponda con arreglo a la ley, con costas. Segundo: Que, resolviendo la prime
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: En estos antecedentes ingreso Corte Rol Civil N°8308-2025, sobre acción de restitución inmediata del inmueble arrendado y pago de rentas insolutas, Rol C-17.810-2024 del 5°Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Volparts Chile S.A. con Salazar y otro”, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se rechazar
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