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Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Francisco Fuentes Fuentealba, Mayor de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Subdirección General de Carabineros de Chile, representada por don Enrique Monrás Álvarez, por haber dictado la Resolución Exenta N°73 de fecha once de abril de dos mil veinticinco, que modificó la sanción de arresto con servicios impuesta en su contra, por la de reprensión, por haber incurrido en faltas al Reglamento de Disciplina de dicha institución. Considera que tal actuación es ilegal y arbitraria, la que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto la mencionada resolución, declarando la ineficacia del procedimiento administrativo por excesiva dilación y, además, por haberse vulnerado el principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente, conocido como “reformatio in peius”. Expone que los actos administrativos cuestionados se enmarcan dentro del sumario administrativo N°13478/1 de la XI Zona de Carabineros Aysén, proceso que se inició a raíz de hechos acaecidos el día seis de noviembre de dos mil diecinueve, en la ciudad de Coyhaique, mientras se desempeñaba como Capitán de Carabineros en la Subcomisaría de Fuerzas Especiales, específicamente, por haber participado en una reunión junto al Prefecto de la época y demás personal bajo su mando, en la que tomó conocimiento de la decisión del Coronel en orden a excluir la remisión de un registro fílmico relacionado con un procedimiento de detención de un ciudadano por el delito de maltrato de obra a Carabineros de servicio, que devengó en la prisión preventiva, pese a existir antecedentes que hacían dudar de la participación directa del sujeto en el delito. Añade que en el sumario administrativo se le imputaron cargos, consistentes en no cumplir con el debido interés de sus obligacio

Fundamentos

considerando la excesiva dilación, además teniendo presente la situación de reformatio in peius, patente en la resolución impugnada. Segundo: Que la Subdirección de Carabineros, representada por Enrique Monrás Álvarez General, en su informe solicita el rechazo del recurso interpuesto en autos, indicando que no hay argumentos ni elementos de juicio que permitan dar lugar al presente arbitrio, ni se constata ninguna de las vulneraciones que el recurrente alega. En primer término, señala que los hechos que originaron el presente sumario se remontan al seis de noviembre de dos mil diecinueve, cuando el recurrente se desempeñaba en la Subcomisaría Fuerzas Especiales de la Prefectura Aysén, ocasión en la cual participó en una reunión junto con el entonces prefecto de dicha unidad y otros oficiales, acordando excluir la remisión, junto al parte policial correspondiente, de un registro fílmico relacionado con un procedimiento de detención de un ciudadano por el delito de maltrato de obra a Carabinero de servicio. Esta situación derivó posteriormente en la formalización y prisión preventiva de una persona, no obstante existir antecedentes que hacían dudar de la participación directa del sujeto en el delito, sin que el recurrente hubiere dado cuenta de lo ocurrido al superior del prefecto o denunciado una orden que podía revestir el carácter de delito de obstrucción a la investigación calificada. Por los hechos descritos, la autoridad dictaminadora lo sancionó con la medida disciplinaria consistente en amonestación. Respecto de la alegación del recurrente, en orden a que la autoridad jerárquica habría impuesto una sanción supuestamente más gravosa sin la debida motivación, precisa que el fiscal del sumario propuso originalmente la medida administrativa de reprensión por la participación del inculpado en los hechos investigados, y que el mando zonal estimó que su grado de responsabilidad era menor, razón por la cual minoró el quantum de la medida disciplinaria. Sin embargo, fue el propio recurrente quien impugnó dicha decisión, ejerciendo un recurso administrativo ante el Director Nacional de Orden y Seguridad, autoridad que también ostenta potestad disciplinaria y que, en ejercicio de las disposiciones del artículo 94 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, determinó aplicar la medida disciplinaria de un día de arresto con servicios, mediante acto administrativo debidamente fundamentado, expedido por medio de la Resolución Exenta N° 770 de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós. En relación con lo anterior, enfatiza que la alegación del recurrente resulta absolutamente extemporánea, toda vez que pretende impugnar un acto que le fue notificado con una data superior a dos años. Agrega que la decisión adoptada en su oportunidad aparece perfectamente respaldada en lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 15 inciso primero de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, se ordene dejar sin efecto Resolución Exenta N° 73, de fecha once de abril de dos mil veinticinco, declarando la ineficacia del procedimiento administrativo, considerando la excesiva dilación, además teniendo presente la situación de reformatio in peius, patente en la resolución impugnada. Segundo: Que la Subdirección de Carabineros, representada por Enrique Monrás Álvarez General, en su informe solicita el rechazo del recurso interpuesto en autos, indicando que no hay argumentos ni elementos de juicio que permitan dar lugar al presente arbitrio, ni se constata ninguna de las vulneraciones que el recurrente alega. En primer término, señala que los hechos que originaron el presente sumario se remontan al seis de noviembre de dos mil diecinueve, cuando el recurrente se desempeñaba en la Subcomisaría Fuerzas Especiales de la Prefectura Aysén, ocasión en la cual participó en una reunión junto con el entonces prefecto de dicha unidad y otros oficiales, acordando excluir la remisión, junto al parte policial correspondiente, de un registro fílmico relacionado con un procedimiento de detención de un ciudadano por el delito de maltrato de obra a Carabinero de servicio. Esta situación derivó posteriormente en la formalización y prisión preventiva de una persona, no obstante existir antecedentes que hacían dudar de la participación directa del sujeto en el delito, sin que el recurrente hubiere dado cuenta de lo ocurrido a

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C.A. Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Francisco Fuentes Fuentealba, Mayor de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Subdirección General de Carabineros de Chile, representada por don Enrique Monrás Álvarez, por haber dictado la Resolución Exenta N°73 de fecha once de abril de do

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