C/ MANUEL JOSE REY ALMEIDA LOPEZ
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don Juan Pablo González Echeverría, Defensor Penal Privado, en autos RIT:219-2024, RUC:2400292509-1, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, comunicada el dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, que condenó a su representado CARLOS JOSÉ ROJAS BASTARDO, al igual que a ALONSO ESTEBAN MANZANO GUTIÉRREZ, JUAN GONZALO MORA SÁNCHEZ y MANUEL JOSÉ REY ALMEIDA LÓPEZ, en calidad de autores de un delito consumado de robo con intimidación y de tenencia ilegal de arma de fuego, ambos ilícitos cometidos en La Ligua el 12 de marzo de 2014. Por el delito de robo con intimidación, a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones mientras dure la condena. Por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; todas las cuales deberán cumplirse de manera efectiva, debiendo considerarse los abonos respectivos en relación a cada uno de los condenados que indica la sentencia recurrida. Invoca como causal de nulidad la del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, esto es cuando la sentencia impugnada incurre en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Comparece, igualmente, don Manuel Alejandro Tapia Vásquez, Defensor Penal Privado, en representación del condenado ALONSO ESTEBAN MANZANO GUTIÉRREZ. Deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando la misma causal anteriormente señalada, es decir, la contenida en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal. Comparece, también, don Cristian Santander Garrido, Defen
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad en relación con el condenado Carlos José Rojas Bastardo. Primero: Que, la recurrente deduce el recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, esto es cuando la sentencia impugnada incurre en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, de los artículos 432 y 436 del Código Penal referentes al delito de robo con intimidación y en cuanto al de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado, señala la recurrente, “en el artículo G de la ley sobre control de armas”, por lo que debería entenderse que a juicio de la recurrente se habría infringido el inciso primero del artículo 9, del Decreto 40, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº17.798, sobre control de armas. Para fundamentar su arbitrio, luego de reproducir en forma completa los considerandos noveno y décimo de la sentencia recurrida, expresa que: “Ahora bien, al momento de conmensurar las penas indicadas anteriormente, A CONSIDERAR: Acá claramente en relación a mi representado el tribunal solo se basó en una presunción, la cual nunca fue acreditada respecto si el señor Rojas Bastardo participo en el robo con intimidación o no, el tribunal desacredita todas las tesis de todas las defensas, solo se basó en declaraciones de funcionarios que no vieron nada, en declaración testigos que tampoco pudieron identificar a las victimarios, en videos que no muestran ni identifican a nadie y nada, armas que a mi representado no se le encontraron en fin, lo único que tenía el tribunal era una conversación del día 11 del mes presente, la cual fue cuestionada por esta defensa porque pertenece a un hecho correspondiente a una causa que se lleva Valparaíso y que no tiene nada que ver con la causa investigada, tanto fue así que el carabinero que declaro, no tenía idea lo que hablaba ni de que causa que se trataba al momento de su declaración en estrado,
Fallo
por tanto vincula el carabinero a mi representado en un robo que el mismo carabinero no tiene idea y el tribunal no lo tiene claro. Respecto de las armas a mi representado no se le encuentra ningún arma y de hecho es más en los videos se ven tres armas que al parecer nótese solo una podría parecerse a la que participó en el delito, pero la cual no está acreditada en este, además que esa arma no fue encontrado en el vehículo que iba mi representado esta fue encontrada en vehículo skoda por tanto la vinculación que hace el tribunal es totalmente errada además que en los videos se ven por lo menos tres armas una al parecer es la que iba en el vehículo sckoda y las otras no existe pero están vincularlos a todos los imputados por una sola arma francamente es extraño. 1. En cuanto a que los hechos respecto de ROJAS BASTARDO. Ahora bien, resulta importante CONFIGURARIA RESPETO DEL DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION SOLO UN DELITO DE RECEPTACION POR ENCONTRARSE CON ESPECIES QUE NO LE PERTENECERIAN Y RESPECTO DEL ARMA O ARMAS NO PODRIA NI SIQUIERA CONFIGURARSELE UN DELITO DE PORTE DE ARMAS O MUNICIONES YA QUE A MI REPFRESENTADO NO SE LE ENCONTRÓ NADA RESPECTO DE ESO NI TAMPOCO NADA PARACIDO A ESO. Finalmente, ponderando la declaración de los acusados valga señalar que, respecto de los dichos de ROJAS BASTARDO, el tribunal estimó que eran dichos acomodaticios, pues si bien, se situó en el lugar de los hechos y nos dijo ( POLITOFF MATUS Y RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal Chileno, Parte
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece don Juan Pablo González Echeverría, Defensor Penal Privado, en autos RIT:219-2024, RUC:2400292509-1, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, comunicada el dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, que co
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