4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VOLCOMCAPITAL DEUDA II FONDO DE INVERSIÓN/VETERINARIA ARAUCANIA LIMITADA LTE

Rol

162270-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que hizo uso de las facultades oficiosas contempladas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para invalidar lo obrado en el proceso, retrotrayéndolo al estado de conferirse traslado de un incidente de entorpecimiento promovido por la ejecutada. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo sólo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva; no es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y tampoco se dictó sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa; razón por la cual no resulta admisible el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la resolución de 21 de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº160.270-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la resolución de 21 de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº160.270-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que hizo uso de las facultades oficiosas contempladas

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