C.A. de Chillan

ARIAS RAMOS CHRISTIAN MARCELO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

26269-2023

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que deniega la solicitud de prórroga de su visa temporaria presentada por el amparado, en atención a que no posee ingresos acreditables, según su propia declaración voluntaria contenida en su petición. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 31-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Christian Marcelo Arias Ramos, de nacionalidad ecuatoriana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente documentos que acrediten sus ingresos económicos. Acordada con los votos en contra del Ministro señor Dahm y el Abogado Integrante señor Munita, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 26.269-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 37799-2023: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 37840-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de ampar

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