A FAVOR DE PATRICIO DE JESUS SALDAÑA PINO EN CONTRA CLC
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de noviembre 2025 comparecen los abogados Patricia Alejandra Pérez Cid, José Miguel Castro Morales e Ingrid Marjorie Sanpeze Alvarado, en favor del condenado Patricio de Jesús Saldaña Pino, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Peumo, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Señalan que el amparado cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124, ya que cuenta con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de condena y la cantidad de bimestres de calificación conductual “Muy Buena”. Indican que en el fundamento del rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva no se señala norma alguna que justifique denegar la concesión de la libertad solicitada, solo se basa en el mérito del informe psicosocial, el cual no es determinante para negar a libertad del amparado, ya que no niega de manera contundente las posibilidades de reinserción de aquél. Finalizan señalando que la Comisión de Libertad Condicional, incurrió en ilegalidad al rechazar el beneficio, fundado en que el amparado no ha demostrado que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, en circunstancias que la Libertad Condicional se define en el artículo 1° del DL 321 como un medio de prueba en sí, de que ha operado esta corrección y rehabilitación. Por otra parte, el artículo 2° de dicha norma, sostiene que todo condenado tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, si
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada, consignando lo siguiente: “4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante PATRICIO DE JESÚS SALDAÑA PINO tiene un riesgo de reincidencia general moderado, especificando que tiene riesgo moderado de violencia, riesgo alto de daño físico grave y bajo de violencia inminente. En cuanto a la conciencia de la gravedad del delito y del mal causado, se observan dificultades en el reconocimiento aludiendo a que se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de cometer el ilícito, por lo que es primordial que, ante otra
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Patricio de Jesús Saldaña Pino, recluido en el Centro Penitenciario de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 745-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de noviembre 2025 comparecen los abogados Patricia Alejandra Pérez Cid, José Miguel Castro Morales e Ingrid Marjorie Sanpeze Alvarado, en favor del condenado Patricio de Jesús Saldaña Pino, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Peumo, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la resoluc
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