SIN INFORMACION

EM FAVOR DE JONATAN VERGARA PABON CONTRA SERNAMIG

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de noviembre del año 2025, comparece la abogada María Angelica Brown Oropeza, en favor de don Jonatan Gabriel Vergara Pabón, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.001.025-3, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100266314, de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional en calidad de turista en el año 2019. Una vez en Chile, procedió a regularizar su situación migratoria, solicitando y obteniendo residencia temporal, cumpliendo estrictamente con todas las exigencias establecidas por la normativa vigente para ese momento, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país y en el marco del proceso de regularización extraordinaria del año 2021, se le otorgó nuevamente residencia temporal mediante Resolución Nº 22361618, de fecha 19 de agosto de 2022, con una vigencia de un año. Agrega que el día 15 de diciembre de 2023, el recurrente presentó solicitud de residencia definitiva, la que quedó registrada bajo el ID N.º 66437100, sin respuesta hasta febrero del presente año, fecha en que se le informó que debía subsanar determinados documentos y efectuar el pago de los derechos respectivos en un plazo de 10 días hábiles, lo que no cumplió dado que tomo conocimiento de aquello una vez expirado el plazo referido, sin embargo intentó entregar la documentación lo que fue rechazado por el servicio recurrido. Señala que en fecha 17 de noviembre de 2025, el amparado fue notificado de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°2500100266314, de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país. 3.- Que, informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar el amparado, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva del hecho que el recurrente no acompañó los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva, por lo que se decretó una orden de abandono del país que se encuentra pendiente, lo que derivó en una situación migratoria irregular por parte del actor. 4.- Que, del documento Notificación Previo Rechazo, acompañado por el recurrido, se tiene que se pidió al amparado que completara su solicitud de residencia definitiva con los documentos que acreditan la cancelación de derechos de la residencia definitiva, contrato de trabajo vigente, certificado histórico de cotizaciones de AFP y de salud. Para lo anterior, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. A su turno, la resolución recurrida señala como fundamento para el rechazo de la petición del amparado, el no haber acompañado los documentos solicitados. 5.- Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por los motivos expuestos, lo cierto es que, el amparado ha acompañado en esta instancia la documentación solicitada, lo que demuestra que contaba con aquélla y que procede sea revisada por el servicio recurrido antes de su pronunciamiento de fondo, a objeto que éste dé cuenta de la situación real del extranjero. 6.- Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad, carecen de proporcionalidad y, considerando la afectación que producirá en la situación migratoria de la recurrente, resulta imperioso acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Jonatan Gabriel Vergara Pabón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100266314, de fecha 17 de noviembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido realizar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, para lo cual deberá dar un nuevo plazo no inferior a 60 días para que acompañe los documentos requeridos para la procedencia de su solicitud, debiendo activar las plataformas electrónicas correspondientes. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar el presente recurso, pues el amparado no acompañó los antecedentes solicitados por el Servicio recurrido en el plazo otorgado al efecto, por lo que no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de aquél, no siendo esta vía extraordinaria la pertinente para resolver cuestiones de índole administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 743-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 25 de noviembre del año 2025, comparece la abogada María Angelica Brown Oropeza, en favor de don Jonatan Gabriel Vergara Pabón, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.001.025-3, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100266314, de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por el Servic

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