C.A. de Temuco

ALVIAL/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR

Rol

17915-2023

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Patricio Alvial Martínez dedujo recurso de protección en contra el Servicio de Salud Araucanía Sur, impugnando la dictación de la Resolución Exenta TRA 840/1/2022, de fecha 26 de abril de 2022, que declaró la vacancia del cargo que servía por estimar que su salud es incompatible con éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N°29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Explica que tal decisión se funda en haber gozado de más de seis meses de licencia médica en un período de dos años. Sin embargo, el acto administrativo cuestionado excede las atribuciones que puesto que, en su caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Cautín concluyó que su salud era recuperable, sin que se pronunciara respecto de la incompatibilidad, por lo que el acto administrativo resulta contrario a derecho. Expone que el actuar de la recurrida se torna, de esta forma, arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo que la desvincula de sus funciones. Segundo: Que constituyen circunstancias fácticas no discutidas las siguientes: a) Que el recurrente hizo uso de 487 días de licencia por enfermedad o accidente común, en el período comprendido entre el 22 de enero de 2020 y el día 12 de septiembre de 2021. b) Por medio de Resolución Exenta TRA 840/1/2022, de fecha 26 de abril de 2022, se puso término a la relación funcionaria, al declararse la vacancia de su cargo por salud incompatible. c) La Comisión de Medicina Preventiva evaluó a la actora y declaró la recuperabilidad laboral del recurrente mediante Resolución Exenta N° CC7 2235, de 29 de septiembre de 2021. Tercero: Que, el artículo 63 de la Ley N° 21.050 agregó un inciso tercero nuevo al artículo 151 del Estatuto Administrativo del siguiente tenor: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. En términos casi idénticos, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Cuarto: Que, asimismo, resulta de interés considerar lo dispuesto en el artícu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veintitrés y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por Patricio Alvial Ramírez en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta TRA 840/1/2022 de fecha 26 de abril de 2022, debiendo la recurrida reincorporar a la actor en sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y del Abogado Integrante Sr. Alcalde, quienes estuvieron por confirmar el fallo recurrido y rechazar la acción constitucional interpuesta, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, en el reciente Dictamen de la Contraloría General de la República, N°E188441, de 24 de febrero del año 2022, se ratifica el criterio expuesto en el dictamen N°17.351, de 2018, que concluyó que, en el evento de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo y resolver la vacancia de este por esa causal, al tenor de lo dispuesto en los incisos terceros de los artículos 151

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Patricio Alvial Martínez dedujo recurso de protección en contra el Servicio de Salud Araucanía Sur, impugnando la dictación de la Resolución Exenta TRA 840/1/2022, de fecha

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