ARESTI/ROJAS
Rol
19717-2023
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: 1º.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la especie, el recurso de queja deducido por los abogados Isidora Fernández Hitschfeld y Rodrigo Vélez Errázuriz, en representación de Inversiones Cafia Limitada, lo ha sido respecto de una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de reposición presentado en contra de la resolución que fijó la fianza de resulta. 3º.- Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Isidora Fernández Hitschfeld y Rodrigo Vélez Errázuriz. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al sexto y séptimo otrosíes: téngase presente. Al folio N°28246: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 19.717-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Isidora Fernández Hitschfeld y Rodrigo Vélez Errázuriz. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al sexto y séptimo otrosíes: téngase presente. Al folio N°28246: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 19.717-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de marzo del dos mil veintitrés. Vistos: 1º.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la especie, el r
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