SIN INFORMACION

PAULA ANDREA LONDOÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de noviembre de 2025, compareció doña PAULA ANDREA LONDOÑO, domiciliada en Pasaje Bugambilias 626, Flores de Pucará de Maule, quien interpuso Recurso de Amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que la Resolución Exenta N° 56.986, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su libertad personal y seguridad individual, así como su derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país el 9 de noviembre de 2021, encontrándose vigente la Ley N° 21.325, lo que -según afirma- le habilitaba para regularizar su situación migratoria, acompañando para ello copia de su control PDI. Añade que el 22 de agosto de 2022 presentó su primera solicitud de Residencia Temporal, acompañando contrato de trabajo vigente con el Hotel Capelli de Talca y cumpliendo con las obligaciones de cotizaciones previsionales, la que fue rechazada por “supuestos incumplimientos de requisitos legales del contrato”, imputación que considera errónea. Refiere que, por un error en la revisión de comunicaciones, no tomó conocimiento oportuno de la primera resolución y que, siguiendo instrucciones del propio Servicio, presentó posteriormente una segunda solicitud de Residencia Temporal. Indica que, en el marco de dicha tramitación, se le impuso una sanción pecuniaria de $340.110, la cual -afirma- pagó íntegramente con el propósito de subsanar cualquier infracción. Sin embargo, señala que con fecha 10 de junio de 2025 fue notificada nuevamente de una carta de rechazo, conjuntamente con la imposición de la orden de abandono que hoy impugna. Alega que dicha orden es arbitraria, ilegal y desproporcionada, por cuanto no constituye riesgo alguno para la seguridad pública y posee un arraigo social y laboral comprobado, destacando que mantiene un contrat

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña PAULA ANDREA LONDOÑO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Acordado con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien en consideración de las circunstancias particulares de la amparada, que dan cuenta de un grado relevante de arraigo en el país, de carácter laboral, afectivo y social, concluye que la ejecución inmediata de la orden de abandono afectaría gravemente su situación personal, laboral y social, en términos incompatibles con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen la actuación administrativa y cautela que debe otorgarse a la libertad personal y seguridad individual, por lo que estuvo por otorgarle un plazo para acompañar ante el Servicio recurrido los antecedentes consistentes en contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales agregados en esta sede judicial. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 976-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

ROL 976-2025 AMPARO Talca, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de noviembre de 2025, compareció doña PAULA ANDREA LONDOÑO, domiciliada en Pasaje Bugambilias 626, Flores de Pucará de Maule, quien interpuso Recurso de Amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que la Resolución Exenta N° 56.986, que rechazó su sol

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