MINISTERIO PUBLICO C/ SUSAN SANDY CARRILLO PERALTA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el ministerio público apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 27 de noviembre del presente año, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, respecto de los imputados Alan Bastián Fuentealba Yáñez y Susan Sandy Carrillo Peralta, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos de porte de arma hechiza, del artículo 3 letra e), en relación con el artículo 14 de la Ley 17.798, amenazas, del artículo 296 N°3 del código penal y robo en lugar habitado, y además respecto de Carrillo Peralta, el delito de disparo injustificado, solicitando su revocación y se les imponga la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. 2°.- Que, conforme el mérito de los antecedentes que obran en la investigación se encuentran justificados los delitos que se investigan, lo que se funda en el parte de detenidos de que da cuenta de los hechos de la formalización; los imputados al ser detenidos portaban las armas objeto de la investigación; dicho parte policial refiere además las diversas denuncias por hechos constitutivos de robo en lugar habitado y los disparos al exterior de su domicilio; declaración de la víctima del delito de robo en lugar habitado; incorpora además el parte policial y sus anexos respecto del delito de amenazas; todos los antecedentes dan cuenta de una fractura en la puerta para ingresar al domicilio, la sustracción de las especies detalladas y los disparos efectuados al exterior del domicilio de otra de las víctimas, mismos que permiten presumir fundadamente la participación de los imputados en calidad de autores en el ilícito en comento, satisfaciendo con ello los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión p
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el ministerio público apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 27 de noviembre del presente año, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, respecto de los imputados Alan Bastián
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