SIN INFORMACION

JUAN CAMILO ROJAS PEREZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2025, compareció doña ELIZABETH ANDREA PÉREZ, cédula de identidad N° 16.725.511-1, quien interpuso recurso de amparo en favor de su hijo menor Juan Camilo Rojas Pérez, cédula de identidad para extranjeros N° 27.557.857-2, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria, consistente en no entregar la cédula de identidad del menor, documento solicitado el 10 de septiembre de 2025, pese a encontrarse supuestamente ya fabricado, lo que afecta -afirma- el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por impedirle ejercer su libertad ambulatoria, particularmente ante un viaje internacional programado para el 20 de diciembre de 2025. Refiere que, con posterioridad a la concesión de la residencia definitiva del menor -otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones el 2 de septiembre de 2025- concurrió al Registro Civil el 10 de septiembre del mismo año a solicitar su cédula de identidad, oportunidad en la que se le indicó que el documento estaría disponible para retiro el 10 de octubre de 2025. No obstante, llegada la fecha señalada, el documento no fue entregado, ni se le proporcionó una nueva fecha cierta para tal efecto, manteniéndose desde entonces -según expresa- en estado de “en fabricación”, sin actualización real, pese a las reiteradas consultas efectuadas por su parte vía presencial y remota. Expone que funcionarios de Policía de Investigaciones le informaron que, si el menor no cuenta con cédula de identidad o pasaporte vigente, no podrá abandonar el país, frustrando el viaje programado. Finalmente, pide ayuda con la solicitud de cédula de identidad de su hijo menor, ya que la falta de respuesta vulnera los derechos de éste, teniendo presente, además, que los pasajes de su viaje se encuentran comprados. Acompaña a su presentación: certificado de residencia definitiva del menor (2 de septiembre 20

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Elizabeth Andrea Pérez, en favor del menor Juan Camilo Rojas Pérez, por haber perdido oportunidad y no configurarse afectación actual o inminente a su libertad personal o seguridad individual. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la entrega efectiva, completa y oportuna de la cédula de identidad del menor a partir de la fecha indicada por el mismo, evitando nuevas dilaciones y garantizando así el normal ejercicio de sus derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 978-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

ROL 978-2025 AMPARO Talca, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2025, compareció doña ELIZABETH ANDREA PÉREZ, cédula de identidad N° 16.725.511-1, quien interpuso recurso de amparo en favor de su hijo menor Juan Camilo Rojas Pérez, cédula de identidad para extranjeros N° 27.557.857-2, en contra del SERVICIO DE REG

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