ÁLVAREZ TOLOZAS RICARDO MAURICIO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1 se recurre de amparo en favor de Ricardo Mauricio Álvarez Tolozas, privado de libertad en el C.P. Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitándose el cese de los actos de hostigamiento y sanciones indebidas en su contra, se ordene el traslado del mismo al C.D.P. de Coquimbo o a cualquier penal de dicha región, que se disponga una constatación externa de lesiones, que se ordene al Ministerio Público abrir investigación por el delito de apremios ilegítimos y se ordene al alcaide del C.P. Valparaíso realizar el sumario respectivo a fin de encontrar a los responsables de los hechos denunciados. Funda su arbitrio en que fue condenado a la pena de 3 años y un día de privación de libertad, que cumplía en el C.P. de Huachalalume, Coquimbo, donde tiene arraigo familiar; sin embargo, fue trasladado al C.P. Valparaíso de forma intempestiva y sin previo aviso. Indica su defensa que presentó una solicitud de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo para solicitar su traslado, solicitándose la conexión vía zoom del interno para la ratificación del poder conferido, lo que es incumplido en dos oportunidades por Gendarmería de Chile; razón por la cual la solicitud nunca se materializó. Prosigue indicando que, luego de esto, el 25 de octubre, sin mediar provocación alguna, el interno fue brutalmente golpeado por personal de Gendarmería, sufriendo lesiones, amenazas y encontrándose castigado y en aislamiento. Así, el 27 del mismo mes y año, solicita cautela de garantías acompañando fotografías y grabaciones que daban cuenta de los hechos, ordenando el Tribunal que se oficiara a Gendarmería para tomar los resguardos necesarios, se constataran las lesiones denunciadas y se oficiara al Ministerio Público para investigar el delito, lo que no ha sucedido hasta la fecha. Indica que luego, el 13 de noviembre de 2025, lo llevan a una tardía constatación de lesiones, con demora intencional para que no se encontraran las referidas lesione
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad y arbitrariedad de la decisión de la autoridad penitenciaria de trasladar al amparado desde el C.P. de La Serena al C.P. de Valparaíso, por no encontrarse justificado y afectar su derecho a visitas al tener arraigo familiar en la Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, Gendarmería de Chile aduce que el traslado del amparado encuentra su fundamento en la descongestión del penal de origen, que presentaba un índice de más de 200% de sobrepoblación, por lo que, habiéndose verificado que el interno no recibía visitas desde inicios del presente año, se le consideró como un interno sin arraigo familiar y, por ello apto para su traslado, no siendo factible sea devuelto al penal de origen. TERCERO: Que, no existen antecedentes categóricos y contundentes que den cuenta de un comportamiento inadecuado del interno que justifique su mantención en una unidad penal que se encuentra a más de 400 kilómetros de su lugar de arraigo. En efecto, el único fundamento que se ha tenido en vista por la autoridad para ello, ha sido el informe técnico que sirvió de sustento a su traslado, que se asila en la sobrepoblación del penal de origen, cuyos antecedentes de base no constan a esta Corte, y que en caso alguno justifican desarraigar a una persona privada de libertad de su núcleo familiar, máxime si cuenta con arraigo familiar de esta naturaleza, como se ha acreditado en esta sede. CUARTO: Que, en tales circunstancias la mantención de la reclusión del amparado en el referido penal no se encuentra justificada, al afectarse su derecho a ser visitado y asistido por su familia, la que vive en la ciudad de Coquimbo, cuestión que resulta vital para el fin de resocialización del que se encuentra revestida toda pena privativa de libertad, lo que importa una vulneración de sus derechos consagrados en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Mauricio Álvarez Tolozas en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se decreta su inmediato traslado al Complejo Penitenciario de La Serena, debiendo informarse a esta Corte su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4693-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1 se recurre de amparo en favor de Ricardo Mauricio Álvarez Tolozas, privado de libertad en el C.P. Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitándose el cese de los actos de hostigamiento y sanciones indebidas en su contra, se ordene el traslado del mismo al C.D.P. de Coquimbo o a c
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