BUGEÑO GOMEZ DIEGO ALEXIS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1 se recurre de amparo en favor de Diego Alexis Bugueño Gómez, privado de libertad, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitándose el traslado del mismo desde la Penitenciaría de Santiago a la cárcel de Valparaíso. Señala la recurrente, pareja del amparado, que solicita el mismo por un tema de cercanía, desde que no puede ir a verlo a Santiago, ni ir con sus hijos a ello, y que no cuenta con los recursos suficientes para visitarlo toda vez que se encuentra sin trabajo. 2° A folio 3, se trajo a la vista el Rol Amparo 1764-2025 de esta Corte, en que por sentencia de 27 de mayo de 2025 se rechazó el arbitrio deducido en favor del mismo amparado, en que se solicitaba su traslado a la Cárcel de Quillota. 3° A folio 8, informa la Dirección Nacional de Gendarmería, manifestando que el interno, se encuentra actualmente recluido en el C.D.P. Santiago Sur, solicitándose su traslado al C.P. Valparaíso. Se encuentra cumpliendo una pena 4 años por receptación de vehículo motorizado y tenencia de armas prohibidas, una de 7 años por el delito de tenencia y porte de armas prohibidas y explosivas y una de 600 días por microtráfico; inició cumplimiento el 3 de junio de 2024 y termina el 21 de mayo de 2035. Desde el 10 de septiembre del presente año habita la calle 4 del Complejo, con mediano compromiso delictual. Indica que fue trasladado desde el C.D.P. Quillota a Santiago Sur mediante Oficio Ordinario N° 2774 de 6 de agosto del presente año, por razones de descongestión de la unidad penal de origen, la cual según capacidad estructural puede albergar un total de 387 internos y en la data del traslado tenía 706 reclusos, manteniendo un alto nivel de hacinamiento, lo que generó múltiples conflictos internos en la población penal. Señala que su informe técnico de traslado señala: “… el interno condenado BUGUEÑO GOMEZ mantiene un Mediano compromiso delictual con un puntaje de 121.7 y registra 02 faltas al régimen interno en el tiempo de reclusión, siendo la últi
Fundamentos
motivos de descongestión de población penal, sumándose a ello que, en los últimos periodos calificatorios ha sido evaluado con una conducta regular y mala registrando además, faltas al régimen interno penitenciario, tales como, la tenencia, consumo o elaboración de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas o similares y de resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, por lo que se sugiere que se le mantenga en dependencias de su actual lugar de reclusión para que éste continúe cumpliendo con sus condenas. 5° A folio 24, se remite declaración del interno ante Gendarmería, en la que señala que solicitó a su cónyuge que intercediera en su favor para un posible traslado a Valparaíso, por motivo de acercamiento familiar, señala que actualmente habita la calle 4 del C.D.P. Santiago Sur, no ha sido víctima de agresiones, se encuentra en buenas condiciones y solicita mantenerse en dicha dependencia hasta un posible traslado. 6° A folio 32, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la incompetencia: PRIMERO: Que, en cuanto a la alegación de incompetencia de esta Corte, planteada por Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, es procedente el recurso de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, ante toda vulneración o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de cualquier persona, de modo tal que, relatándose en el arbitrio hechos que podrían revestir tal naturaleza, esta Corte es competente para conocer de ellos, por lo que la alegación debe ser rechazada. II. En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, mediante el presente arbitrio, se solicita el traslado del amparado desde el C.D.P. Santiago Sur al C.P. Valparaíso, por razones de cercanía de su grupo familiar. TERCERO: Que, informando Gendarmería de Chile señala, en síntesis, que no es factible el traslado solicitado, desde que el amparado no cuenta con la conducta necesaria para ello, tiene dos faltas al régimen penitenciario, sugiriendo agote su segmentación en Santiago, haciéndose presente que el módulo correspondiente del Complejo Penitenciario de Valparaíso se encuentra en remodelación y reclasificación de su población penal, lo que hace inviable su traslado. CUARTO: Que, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, la administración y organización de los establecimientos penitenciarios es potestad de Gendarmería de Chile, disponiendo el artículo 28 de dicho cuerpo reglamentario, que la facultad de traslado y reubicación de internos radica en el Director Regional de la mentada institución, el que podrá delegarlo en los subalternos que la referida norma indica. A su vez, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, entrega a la institución la facultad de
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la alegación previa de incompetencia planteada por la recurrida y el recurso de amparo interpuesto en favor de don Diego Alexis Bugueño Gómez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3998-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1 se recurre de amparo en favor de Diego Alexis Bugueño Gómez, privado de libertad, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitándose el traslado del mismo desde la Penitenciaría de Santiago a la cárcel de Valparaíso. Señala la recurrente, pareja del amparado, que solicita el mismo por un tema
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