CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA CUEVAS Y PURCELL S.A. CON S.I.I. DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

Rol

76000-2021

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Nº 76.000-2021, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la contribuyente Constructora Cuevas y Purcell S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno –complementada el dieciséis de agosto del mismo año-, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, por el que se rechazó la acción intentada por Constructora Cuevas y Purcell S.A., manteniendo firmes las Liquidaciones Nos. 154 a 158, de fecha 12 de octubre de 2012, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII. Por el mismo pronunciamiento, se desestimó la excepción de prescripción deducida por la sociedad reclamante. Contra esta decisión, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se dispuso, con fecha veintiocho de octubre dedos mil veintiuno, traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la sociedad contribuyente, denuncia como infringidos, en primer término, el artículo 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al efecto, refiere que tal como consta en estos autos, entre la fecha de interposición del reclamo tributario -26 de diciembre de 2012- y la sentencia dictada por el Cuatro Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana -12 de septiembre de 2019-, medió un lapso superior a seis años, por lo que si se considera la fecha de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones -12 de agosto de 2021, complementada el 16 de agosto del mismo año-, el lapso es superior a ocho años, lo que a todas luces excede el estándar de razonabilidad fijado en el precepto que se denuncia como infringido. SEGUNDO: Que el

Fallo

fallo confirmó el de primer grado, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, por el que se rechazó la acción intentada por Constructora Cuevas y Purcell S.A., manteniendo firmes las Liquidaciones Nos. 154 a 158, de fecha 12 de octubre de 2012, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII. Por el mismo pronunciamiento, se desestimó la excepción de prescripción deducida por la sociedad reclamante. Contra esta decisión, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se dispuso, con fecha veintiocho de octubre dedos mil veintiuno, traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la sociedad contribuyente, denuncia como infringidos, en primer término, el artículo 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al efecto, refiere que tal como consta en estos autos, entre la fecha de interposición del reclamo tributario -26 de diciembre de 2012- y la sentencia dictada por el Cuatro Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana -12 de septiembre de 2019-, medió un lapso superior a seis años, por lo que si se considera la fecha de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones -12 de agosto de 2021, complementada el 16 de agosto del mismo año-, el lapso es superior a ocho años, lo que a todas luces excede el estándar de razonabilidad fijado en el precepto que se denuncia como infringido. SEGUNDO: Que el fallo recurrido, tuvo en consideración, para los efectos de desestimar la excepción de prescripción de la acción de cobro de tributos deducida por la contribuyente, los siguientes argumentos: “Cuarto: Que de lo dicho cabe señalar que el plazo de tres años lo es para que el Servicio pueda liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia de una liquidación y girar los impuestos a que diere lugar. Asimismo, debe tenerse en consideración que en el caso de autos el contribuyente ejerció el derecho de opción señalado en la Ley Nº 20.752 el 2 de septiembre de 2014 y la dictación de la sentencia definitiva lo fue con fecha 12 de septiembre de 2019, transcurrieron cinco años y diez días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, el plazo máximo para fallar en materia tributaria no podía exceder el plazo de prescripción de 6 años. A mayor abundamiento, contra las liquidaciones se interpuso reclamación y estando ésta en tramitación ha operado la suspensión de las acciones de cobro, conforme lo dispone el artículo 201 del citado cuerpo legal. Quinto: Que debe analizarse y ponderarse también la actividad procesal desplegada por el reclamante, quien primero ejerció el derecho de opción consagrado en la Ley Nº 20.752, lo que prolongó la tramitación de la causa ante el 4º Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, no obstante ello la sentencia se dictó dentro de plazo y durante el transcurso del año 20

Texto Completo (Preview)

1 11 Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Nº 76.000-2021, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la contribuyente Constructora Cuevas y Purcell S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno –complementada el dieciséis de agosto del mismo año-, dictada por la Corte de Ape

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