TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ALEJANDRO DROGUETT ROZAS.

Rol

25599-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 2100064391-K, RIT N° 81-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de trece de junio de dos mil veintidós, se condenó al acusado Daniel Alejandro Droguett Rozas, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro (4) Unidades Tributaria Mensuales y accesorias legales, como autor del delito consumado de cultivo de cannabis, previsto y sancionado en los artículos 1 y 8 de la Ley N° 20.000, cometido el 20 de enero 2021, en la ciudad de Chillán, otorgándosele la pena sustitutiva de la remisión condicional, por igual lapso de tiempo. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día diez de febrero último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda únicamente en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 1 y 7 del Código Penal -Al considerar como delito una conducta que no ha puesto realmente en peligro el bien jurídico protegido con la norma penal, en cuanto carece de antijuridicidad material- y 8 y 50 Ley N° 20.000 –los que fueron aplicados erróneamente por los sentenciadores del grado-. En primer término, expone que la defensa solicitó un veredicto absolutorio tanto en su alegato de apertura como en el alegato de clausura, al estar destinado el cultivo de cannabis del acusado al uso y consumo exclusivo y próximo en el tiempo de él y sus asociados al cultivo colectivo denominado “Help Medical Club”, presentándose abundante prueba testimonial y documental para acreditar dicha circunstancia. Explica que se acreditaron las diferentes enfermedades que afectan no solo al encartado, sino que también a sus familiares y demás socios que pertenecían a dicha asociación, encontrándose su representado bajo tratamiento de cannabis medicinal, el cual es supervisado por el Dr. Cristian Solís, especialista en Cannabis, quien relató en juicio la forma en que se le recomendó su uso medicinal y los beneficios que ha conseguido en sus pacientes. Razona que, haciendo un análisis del artículo 8° de la Ley N° 20.000, tal precepto castiga a la persona que careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, situación en la cual se aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 50 y siguientes de la misma normativa, cuyo es el caso de autos. Finaliza solicitando se invalide sólo el juicio oral y se dicte una sentencia de reemplazo por la que se absuelva al acusado de los cargos formulados en su contra como autor del delito de cultivo de cannabis. SEGUNDO: Que previo al análisis de las protestas en que se funda el motivo de nulidad deducido por la defensa del encartado, es preciso señalar que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo décimo de la sentencia que se impugna, son los siguientes:   “Que el 20 de enero 2021, una denuncia telefónica anónima informó que el DANIEL ALEJANDRO DROGUETT ROZAS tendría un cultivo de marihuana en su domicilio de calle Armando Duval 38, comuna de Chillán. Que mediante autorización judicial, carabineros ingresó al citado domicilio y en el interior encontró en 2 sistemas de cultivo indoor de16 plantas de cannabis sativa, 156.2 gramos de marihuana elaborada y bolsas de nylon, no teniendo autorización para ese cultivo el acusado, ni autorización médica para ello”. (Sic)  TERCERO: Que es menester señalar que, en el considerando duodécimo tercero del

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda únicamente en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 1 y 7 del Código Penal -Al considerar como delito una conducta que no ha puesto realmente en peligro el bien jurídico protegido con la norma penal, en cuanto carece de antijuridicidad material- y 8 y 50 Ley N° 20.000 –los que fueron aplicados erróneamente por los sentenciadores del grado-. En primer término, expone que la defensa solicitó un veredicto absolutorio tanto en su alegato de apertura como en el alegato de clausura, al estar destinado el cultivo de cannabis del acusado al uso y consumo exclusivo y próximo en el tiempo de él y sus asociados al cultivo colectivo denominado “Help Medical Club”, presentándose abundante prueba testimonial y documental para acreditar dicha circunstancia. Explica que se acreditaron las diferentes enfermedades que afectan no solo al encartado, sino que también a sus familiares y demás socios que pertenecían a dicha asociación, encontrándose su representado bajo tratamiento de cannabis medicinal, el cual es supervisado por el Dr. Cristian Solís, especialista en Cannabis, quien relató en juicio la forma en que se le recomendó su uso medicinal y los beneficios que ha conseguido en sus pacientes. Razona que, haciendo un análisis del ar

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8 Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés.  VISTOS:   En causa RUC N° 2100064391-K, RIT N° 81-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de trece de junio de dos mil veintidós, se condenó al acusado Daniel Alejandro Droguett Rozas, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro (4) Unidades Tributaria M

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