CORTE DE APELACIONES

HERNÁN TAPIA TAPIA / OSCAR ORLANDO GODOY

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2025

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS CON CUASIDELITO (ART. 150 E N0 3)

Resultado

APROBADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de diez de noviembre de dos mil veinticinco escrita a fojas 577, de la causa Rol N° 28-2026 Tomos I y II, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos don Max Cancino Cancino, que otorgó la libertad provisional bajo fianza al procesado Oscar Orlando Godoy. Comuníquese la libertad concedida por vía telefónica dejando constancia de la recepción del llamado de conformidad a lo instruido por esta Corte Notifíquese y devuélvanse. Nº Penal-3325-2025.

Fallo

se declaran inhabilitadas para conocer de la presente causa, en virtud de lo prescrito por el articulo 19 N° 3 de la Constitución Política y en garantía del debido proceso. CERTIFICO: Que para la vista de la presente causa por lo que esta Tercera Sala se integrará con el Presidente Titular, Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa, la Ministra Suplente señora Leonor Cohen Briones y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, según complemento de esta misma fecha. Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Francisco Cabezas Vergara Relator Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de diez de noviembre de dos mil veinticinco escrita a fojas 577, de la causa Rol N° 28-2026 Tomos I y II, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en causas de Derechos Humanos don Max Cancino Cancino, que otorgó la libertad provisional bajo fianza al procesado Oscar Orlando Godoy. Comuníquese la libertad concedida por vía telefónica dejando constancia de la recepción del llamado de conformidad a lo instruido por esta Corte Notifíquese y devuélvanse. Nº Penal-3325-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, las Ministras señora Lavín y señora Fierro se declaran inhabilitadas para conocer de la presente causa, en virtud de lo prescrito por el articulo 19 N° 3 de la Constitución Política y en garantía del debido proceso. CERTIFICO: Que para la vista de la presente causa por lo que esta Tercera Sala se integrará con el Presidente Titular, Ministro señor Vicente H

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