C/ JAIME HERNAN GONZALEZ GONZALEZ.
Rol
87144-2021
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2000392739-4, RIT N° 117-2021, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado Jaime Hernán González González, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales, como autor de un delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 13 de la Ley N° 17.798, cometido el día 19 de abril de 2020 en la comuna de Pudahuel. Además, por el citado pronunciamiento se le absolvió de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos de posesión de municiones y de porte de elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el diez de febrero último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso sexto y 19 N° 7 letras b) y c) de la Constitución Política de la República y; 5, 9, 85 y 174 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la libertad ambulatoria. Expone que de las declaraciones de los tres funcionarios policiales que depusieron en juicio, queda de manifiesto que a su representado se le realizó un control de identidad preventivo conforme al artículo 12 de la ley 20.931, cuestión que de acuerdo con la normativa legal no correspondía por encontrarse en un espacio privado, al interior de un automóvil, por lo que los agentes solo estaban facultados para controlar al conductor –una persona distinta del acusado-, pero en ningún caso solicitar la cédula de los acompañantes que se encontraban al interior del vehículo. Refiere que los dichos del policía Juan Carlos Letelier Bravo son totalmente contradictorios con los de los restantes tres aprehensores, en cuanto expuso que se trató de un control de identidad investigativo, fundado en el hecho de que habría observado que a través de la polera del copiloto se notaba el relieve de un chaleco -la hombrera-, siendo evidente que llevaba un objeto que no era habitual, no configurando tal apreciación un indicio, en cuanto no contiene elementos precisos y objetivos, además tampoco fue corroborado por otras personas, sino que constituye una apreciación subjetiva de parte de ese funcionario, respecto de la vestimenta de una persona. Por lo demás –expone el recurrente-, portar un chaleco anticorte o antibalas tampoco es indicio de que se estuviese cometiendo un crimen, simple delito o falta, ya que no es un hecho ilícito portar ese elemento, motivo por el que nunca debió habérsele solicitado su cédula de identidad y, por lo tanto, nunca debió haber descendido del móvil, acción que fue la que finalmente permitió encontrar entre sus vestimentas el arma que se le incautó. Finaliza solicitando se invalide tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado al efecto, excluyéndose del auto de apertura la prueba de cargo que allí se indica. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo undécimo de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “El día 19 de abril del año 2020 a las 16:10 horas aproximadamente, en calle Diagonal Las Barrancas intersección de calle Panguipulli, comuna de Pudahuel, el acusado JAIME HERNÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros trasladándose en el asiento del copiloto en el vehículo marca Toyota modelo New Corolla, blan
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso sexto y 19 N° 7 letras b) y c) de la Constitución Política de la República y; 5, 9, 85 y 174 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la libertad ambulatoria. Expone que de las declaraciones de los tres funcionarios policiales que depusieron en juicio, queda de manifiesto que a su representado se le realizó un control de identidad preventivo conforme al artículo 12 de la ley 20.931, cuestión que de acuerdo con la normativa legal no correspondía por encontrarse en un espacio privado, al interior de un automóvil, por lo que los agentes solo estaban facultados para controlar al conductor –una persona distinta del acusado-, pero en ningún caso solicitar la cédula de los acompañantes que se encontraban al interior del vehículo. Refiere que los dichos del policía Juan Carlos Letelier Bravo son totalmente contradictorios con los de los restantes tres aprehensores, en cuanto expuso que se trató de un control de identidad investigativo, fundado en el hecho de que habría observado que a través de la polera del copiloto se notaba el reliev
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12 Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° 2000392739-4, RIT N° 117-2021, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado Jaime Hernán González González, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales, como a
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