2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ DANAE CAROLINA CAMILLA ABELARDEZ

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

DE FALLO: RECH, REVOCA Y CONF.

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-6311-2025 Ruc: 2501621769-K Rit : O-10101-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y señora Andrea Paola Soler Merino Relatora: Carolina Morales Digitador (a): Ximena Cabrera Pavez Rte. Fiscal: José Luis Pérez Rdo. Defensor: Patricia Campos (por Felipe Severino T.) Rdo. Defensor (DPP): Víctor Providel (por Carolina Camilla A. y Nixza Abelardez S.). N° registro de Audiencia: Penal 6311-2025 (Zoom) Imputados: Felipe Edgardo Severino Townsend, Danae Carolina Camilla Abelardez y Nixza de Las Mercedes Abelardez Salazar. Motivo: Penal – apelación cautelar personal DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 2: téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: I.- Respecto de la incidencia de inadmisibilidad planteado por la defensa de las imputadas: En consideración a los

Fundamentos

fundamentos esbozados en el registro de autos, se rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público respecto de las imputadas Danae Carolina Camilla Abelardez y Nixza de Las Mercedes Abelardez Salazar. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor, teniendo presente para ello que, conforme se expuso antes estos estrados, el recurso en cuestión se fundamenta en el cambio de causal por la que fue decretada la medida cautelar de prisión preventiva, de lo que se colige que no existe agravio para quien impugna, en cuanto no concurren en la especie los verbos rectores que conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal hacen apelable la resolución que se pronuncia sobre la prisión preventiva requisito de la esencia para ejercer un arbitrio como el de marras, interpretación restrictiva de dicho precepto que encuentra correlato en lo preceptuado en el artículo 5 del citado cuerpo normativo. II.- En lo tocante al recurso de apelación del Ministerio Público: Atendido los argumentos expresados por esta Corte, que constan en el registro de audio disponible al efecto, se revoca la resolución apelada de veintisiete de noviembre del presente año, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva respecto del imputado Felipe Edgardo Severino Townsend. Y respecto de las imputadas Danae Carolina Camilla Abelardez y Nixza de Las Mercedes Abelardez Salazar, se confirma la referida resolución, con declaración que la prisión preventiva decretada respecto de ambas, lo es por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad sociedad. Acordada la decisión adoptada respecto de las encartadas Camilla Abelardez y Abelardez Salazar con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por confirmarla en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 6311-2025 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-6311-2025 Ruc: 2501621769-K Rit : O-10101-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y señora Andrea Paola Soler Merino Relatora: Carolina Morales D

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