MP/ERASMO ENRIQUE VIEDMA CÁCERES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, que no accedió a la solicitud del Ministerio Publico de imponer la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, entendiendo el juez de la instancia que sólo existía un peligro de fuga respecto del imputado Erasmo Enrique Viedma Cáceres, fijando al efecto una caución en la suma de $2.000.000 y cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que, más allá de los cuestionamientos respecto de la participación del imputado basado en las falencias en el reconocimiento fotográfico – lo que será valorado por el Tribunal que conozca el fondo – lo cierto es que la identificación realizada por el ofendido de su agresor, según lo señala en su relato, quien además lo identifica por ser conocido de éste, es una circunstancia que permite dar mayor precisión al referido conocimiento, lo que permite por ahora configurar la presunción de participación que justifica la letra b) del artículo 140 del CPP. 3° Que, precisado lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes, no encontrándose mayormente dubitado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, concurren en la especie, además, varias de las hipótesis del artículo 140 letra c) del código citado para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tales las características de los hechos materia de la formalización, la gravedad de la pena asociada, su forma de comisión, la existencia de condenas anteriores por el delito de robo en lugar no habitado del año de 2025, el delito de robo con violencia y de robo en lugar no habitado del año 2015, así como condenas por infracción a la Ley N°20.000, lo que justifica revocar la resolución en alzada. Por lo señalado y lo disp
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, que no accedió a la solicitud del Ministerio Publico de imponer la medida cautelar de prisión preventiva por pelig
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