SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VICTORIA DE LA PAZ PACHECO LABARCA CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de noviembre de 2025 comparece Carolina Alvarado Cisternas, Abogada, Defensora Penal Público, en representación de doña Victoria de la Paz Pacheco Labarca, sujeta a la medida cautelar de Prisión Preventiva en causa RIT TOP Nº133-2025 RUC 2500537998-1, quien interpone Recurso de Amparo en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre del año 2025 dictada por el Juez Oral en lo Penal Carlos Eduardo Pérez Díaz, que fija audiencia de juicio oral para el día 24 de febrero de 2026, prolongando así, esta medida cautelar de forma ilegal, lo que en su concepto vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Explica que el 25 de abril del año dos mil veinticinco, la amparada fue formalizada por el delito de Tráfico Ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000, audiencia en que se decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por considerarla un peligro para la seguridad de la sociedad. Indica que, el seis de noviembre del dos mil veinticinco se realiza audiencia de preparación de juicio oral, fijándose posteriormente audiencia de juicio oral para para el día veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis a las 09:00 horas. En cuanto al derecho, cita el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal, puntualizando que el tiempo que debe transcurrir para llevar a cabo la audiencia, no debe exceder de los sesenta días de la notificación del auto de apertura de juicio oral, lo que no se cumple en la especie, vulnerando el derecho de la amparada a ser juzgada dentro de un plazo razonable, de conformidad a los derechos establecidos en la jurisprudencia internacional de la corte Interamericana de Derechos Humanos. Luego de referirse a la forma en como se afecta la libertad personal de la amparada, finaliza solicitando se acoja la presente acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción se dirige en contra de lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando el 18 de noviembre del presente año, que fijó audiencia de juicio para el 24 de febrero de 2026, decisión que la recurrente considera vulnera no sólo el derecho de la amparado a ser juzgada en un plazo razonable, sino que también su libertad personal y seguridad individual. 3.- Que, al informar el Juez Titular del tribunal recurrido, explicó que el juicio se fijó para el 24 de febrero de 2026, fuera del plazo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, debido a la sobrecarga de causas y a la falta de disponibilidad de fechas de agendamiento, debido a la disposición de una sola sala de audiencias y de cuatro jueces, así como la complejidad de las causas en tramitación. 4.- Que, del mérito de los antecedentes, especialmente atendida la naturaleza del delito imputado al amparado, esto es, robo con violencia, que tiene pena de crimen y la circunstancia de que el procedimiento ha sido tramitado con la debida celeridad -pues la formalización se efectuó recién el 25 de abril del año en curso y el auto de apertura ya ha sido remitido al Tribunal de Juicio Oral, no se advierte una actuación ilegal o arbitraria por parte del tribunal recurrido. En efecto, la programación de la audiencia de juicio oral para el 24 de febrero de 2026, obedece a razones objetivas de gestión judicial, particularmente a la sobrecarga de causas, que ha sido sostenida desde hace ya unos años, sin que se haya aumentado la dotación ni la infraestructura para contar con más salas en las que pueda sobreagendarse, lo que se traduce, en definitiva, en la imposibilidad de tener audiencias en una fecha más próxima, sin afectar la realización de otros juicios ya programados. Dichas circunstancias, que responden a una situación estructural y no a un actuar caprichoso o negligente, no permiten estimar vulnerado el derecho de la amparada a ser juzgado en un plazo razonable, máxime cuando no se advierte desidia o inactividad atribuible al tribunal, sino una imposibilidad material de fijar una fecha más próxima. 5.- Que, en consecuencia, no se configura la hipótesis de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual que autorice acoger la acción constitucional deducida, la que será,

Fallo

por tanto, rechazada. 6.- Que, por otro lado, la resolución impugnada no es la causa de la privación de libertad que afecta al imputado, puesto que no dispuso ni mantuvo su prisión preventiva, sino que fijó la fecha del juicio oral en que se conocería de la acusación formulada en su contra, en consecuencia, la materia no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del amparado, como lo exige lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con su derecho a ser juzgado en un término razonable, materia que no es protegible por la vía del recurso de amparo, sin perjuicio de otras acciones o derechos, como es la posibilidad de solicitar la revisión de la prisión preventiva que afecta al amparado y de apelar la resolución que se pronuncie sobre ésta, conforme lo dispuesto en los artículos 144 y 149 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Victoria de la Paz Pacheco Labarca en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 756-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de noviembre de 2025 comparece Carolina Alvarado Cisternas, Abogada, Defensora Penal Público, en representación de doña Victoria de la Paz Pacheco Labarca, sujeta a la medida cautelar de Prisión Preventiva en causa RIT TOP Nº133-2025 RUC 2500537998-1, quien interpone Recurso de Amparo en contra de la

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