PAILLACHEO/FISCO DE CHILE- MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
160522-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de acuerdo con lo prevenido en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el de nulidad interpuesto por su parte en contra de la de grado que desestimó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan para justificar el recurso en referencia. Tercero: Que, tal como se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia en la relación contractual”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado y
Fundamentos
considerando que en el
Fallo
fallo del recurso de nulidad se estableció, en primer término, que la ausencia de valoración que se reprocha, de una parte, no se configura y, por la otra, no es la causa del perjuicio que reclama el impugnante, sino que éste se origina en una cuestión posterior, atinente a las cortapisas que advierte la sentencia para que los indicios que establece puedan consolidarse, permitiendo el establecimiento de una relación laboral, y, en segundo lugar, por cuanto el recurso se sustenta en que se demostró la existencia de la misma, esto es, de un vínculo caracterizado por la subordinación y dependencia, en cuya virtud el actor efectuó labores propias, permanentes y habituales de la institución pública demandada, circunstancias que no fueron determinadas al fijar la sentencia los hechos que dio por probados, motivo por el que no se constata la presencia de un pronunciamiento sustancial que se conecte con la materia de derecho propuesta, debiendo, en consecuencia, ser desestimado en este estadio procesal el arbitrio intentado. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 160.522-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y la Abogada Integra
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de acuerdo con lo prevenido en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el de nulidad interp
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