2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BARROSO BARROSO CON MANTEROLA DELGADO CARLOS (E)

Rol

12344-2019

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos contenidos en el motivo sexto a octavo de la sentencia de casación que antecede, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de julio de dos mil dieciséis dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. Rol 12.344-2019 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman no obstante de haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, el Ministro (S) Sr. Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Humeres, el primero por haber concluido su periodo de suplencia, el segundo, por encontrarse ausente.

Fallo

fallo de reemplazo. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos contenidos en el motivo sexto a octavo de la sentencia de casación que antecede, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de julio de dos mil dieciséis dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. Rol 12.344-2019 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman no obstante de haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, el Ministro (S) Sr. Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Humeres, el primero por haber concluido su periodo de suplencia, el segundo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos contenidos en el motivo sexto a octavo de la sentencia de casación que antecede, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de julio de dos mil dieciséis dictada por el S

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