C.A. de Valparaíso

SEREY / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

134081-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, comparece don Raimundo Palamara Stewart, abogado en representación de doña Marcela del Carmen Serey Moyano, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, por haber dictado esta última, de manera ilegal y arbitraria el Decreto Alcaldicio N° 671 de fecha 30 de junio de 2022, que ordenó el no pago de la remuneración correspondiente al mes de junio del año en curso y dispuso la restitución de la suma de $15.221.411.-, por concepto de licencias médicas rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, desde el 27 de enero al 31 de mayo de 2022 y la cantidad de $6.607.024 por concepto de remuneraciones que percibió a contar del 15 de enero de 2021 hasta el 26 de enero de 2022, sin contar con licencias médicas, vulnerando las garantías constitucionales, contempladas en el artículo 19 N° 1º, 2º, 3º y 24º de la Constitución Política de la República. Sostiene que, en la dictación del citado Decreto Alcaldicio, solo se consideró el Oficio N° 28-A de fecha 23 de junio, extendido por el Jefe de Finanzas de Educación (S) en que se solicitó a la autoridad municipal, no realizar al pago de la remuneración del mes de junio y el reintegró del dinero percibido por licencias médicas rechazadas. Agrega que, las licencias médicas rechazadas, no le fueron notificadas y aún penden recursos de reconsideración administrativos destinado a impugnar la resolución que dispuso su rechazo. Afirma que el Decreto fue dictado sin audiencia previa de la afectada y transgrede lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley N° 18.883 y el artículo 58 del Código del Trabajo. Asimismo, el referido acto impugnado, carece de motivación y vulnera el derecho de igualdad, la integridad psíquica al privarle de sus remuneraciones y la garantía constitucional del debido proceso. En razón de lo anterior, solicitó se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 671 y, en consecuencia, no se le sancione en los términos contenidos en el acto impugnado. Segundo: Que, en su informe, la recurrida descarta arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, puesto que la trabajadora tiene dos modalidades de contratos con la Municipalidad, uno con el departamento de educación y otro con el departamento de salud, y que en los últimos meses, solo ha presentado licencias médicas en uno de los departamentos y las últimas cinco licencias médicas al mes de mayo, han sido rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Agrega que, la recurrente aparece traspasada al departamento de salud con fecha 30 de diciembre de 2009, con contrato indefinido por 22 horas semanales. Por su parte, en el departamento de educación, ingresó a prestar servicios por contrato de trabajo el 1° de noviembre del año 1989, cuya duración era indefinida y tenía una jornada de trabajo con igual cantidad de horas semanales. Sostiene que, entre el 15 de enero de 2021 y hasta e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de doce de octubre del dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con declaración que además, la Municipalidad de la Cruz no deberá requerirle a la recurrente, la presentación de licencias médicas equivalentes por iguales períodos de reposo, en los términos consignados en el motivo duodécimo de esta sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita Luco. Rol N° 134.081-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. María Soledad Melo L. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Eduardo Morales R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, comparece don Raimundo Palamara Stewart, abogado en representación de doña Marcela del Carmen Serey Moyano, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Munic

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