CALLAU JARPA PAULINA/ - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CONSUELO ESCOBAR) - VUELVE A TABLA
Rol
170313-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Segundo: Que la recurrente acusa que se vulneró el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que, no obstante haber acreditado sus pretensiones, se negó lugar a su demanda. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación que no prevé o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que no se denuncian vulnerados los artículos 1 y 2 de la Ley 17.344, que son los que regulan el procedimiento de cambio de nombre y apellidos en los casos que indica, los que, de acuerdo con las alegaciones planteadas por la recurrente, tienen el carácter de decisoria Litis; razón por la que debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quién fue de la opinión de pronunciarse sobre los demás aspectos propios de la tramitación a que se encuentra sometido el recurso, porque, en su concepto, cumple adecuadamente lo que dispone el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ya que sólo exige que se denuncie él o los errores de derecho en que incurrió la sentencia que se impugna, lo que, en su concepto, debe entenderse cumplido en el presente caso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 170.313-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quién fue de la opinión de pronunciarse sobre los demás aspectos propios de la tramitación a que se encuentra sometido el recurso, porque, en su concepto, cumple adecuadamente lo que dispone el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ya que sólo exige que se denuncie él o los errores de derecho en que incurrió la sentencia que se impugna, lo que, en su concepto, debe entenderse cumplido en el presente caso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 170.313-2022.-
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de re
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