MARTÍNEZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
13360-2023
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, recurre de protección don Carlos Martínez Leiva en contra de la Contraloría General de la República, esgrimiendo que se ha visto vulnerada en el ejercicio de sus garantías constitucionalmente protegidas establecidas en el artículo 19 numerales 2° y 24° de nuestra Carta Fundamental. Lo anterior en razón de haberse mantenido el rechazo, por extemporáneo, del reclamo planteado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley N° 18.834,respecto de la resolución exenta RA N° 252/1469, que puso término anticipado a su contrata, dictada el 28 de agosto de 2019 por el Servicio de Registro Civil e Identificación en virtud de la cual se encontraba asimilado al grado 11 de la planta técnica de esa repartición, conservando su cargo titular de auxiliar grado 19, al que fue ascendido por la resolución N° 181, de 2007, exponiendo que la recurrida yerra en la consideración del plazo de 10 días que establece la norma en comento, por cuanto su reclamación también abarcaba aspectos relacionados con sus remuneraciones por lo que sería aplicable el término de 60 días, dispuesto en el mismo artículo 160, inciso primero. Segundo: Que, por su parte la recurrida, en síntesis, abogando por el rechazo del arbitrio cautelar en estudio, alego, en primer término, la falta de legitimación pasiva por cuanto lo resuelto y comunicado al actor mediante oficios N° E106.205, de 18 de mayo de 2021 y N° E185.601, de 16 de febrero de 2022 no se refiere a cuestiones de fondo relacionadas con el mérito y legalidad de lo decidido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, sino solo a la extemporaneidad de su reclamo, la que fue reconocida por el administrado en su escrito de reposición ante dicho en Ente Revisor. De otro extremo, refiere que, a la luz de los
Fundamentos
fundamentos y peticiones planteadas, en esta sede, por el recurrente de protección, el derecho pretendido no tiene el carácter de indubitado pues persigue que su desvinculación sea declarada irregular, con las eventuales consecuencias patrimoniales que ello implicaría. Tercero: Que, en relación a lo antes expuesto, los sentenciadores del grado rechazaron la presente acción cautelar por estimar que el funcionario público recurrente, no reclamó ante la autoridad administrativa contra un acto que le haya denegado algún beneficio de naturaleza remuneratoria, sino de aquel en cuya virtud el Servicio de Registro Civil e Identificación dispuso su desvinculación, y, que en tal contexto, la recurrida Autoridad Fiscalizadora, en uso de sus facultades legales, aplicó la normativa existente, determinando la extemporaneidad de dicha presentación, lo que no implica un acto discriminatorio que vulnere sus garantía constitucionales. Cuarto: Que, atento al tenor de las alegaciones formuladas por las partes, se debe tener en vista que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, aclarado lo anterior, y de acuerdo a los antecedentes que constan en el proceso se puede establecer lo siguiente: a) Que el Servicio de Registro Civil, con fecha 29 de agosto de 2019, por resolución exenta RA N° 252/1469, puso término anticipado a la contrata de don Carlos Lorenzo Martínez Leiva, en virtud de la cual se encontraba asimilado al grado 11 de la planta técnica de esa repartición. b) Que respecto de dicho acto administrativo, y con la finalidad de comunicarlo al afectado, el día 29 de octubre de 2019 se remitió, por el Jefe de la Unidad de Personal de la Dirección Regional Metropolitana, carta certificada que contenía oficio “Notificación N° 459”, la que inicialmente fue devuelta por Correos de Chile. c) El 14 de octubre de 2020, el recurrente señor Martínez, presenta al Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, un escrito en el que solicita, “de acuerdo a la notificación 459 de 29/10/2019”(sic), la restitución de su remuneración descontada y reincorporación e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.360-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, recurre de protección don Carlos Martínez Leiva en contra de la Contraloría General de la República, esgrimiendo que se ha visto vulnerada en el ejercicio de sus garantías constitucionalmente protegidas establecidas en el artículo 19 numerales 2° y 24° de nuestra Carta Fundamental. Lo anterior en razó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica