SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE/INSTITUTO NAC
Rol
157930-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la demanda de cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “determinar si el caso fortuito o fuerza mayor exime a las instituciones de educación superior del cumplimiento de la denominada “Ley de Teletrabajo” (Ley N° 21.220), regulada en los artículos 152 quáter G y siguientes del Código del Trabajo, por haber implementado teletrabajo a propósito de la pandemia, recomendaciones sanitarias y de la Superintendencia de Educación Superior.” Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en
Fundamentos
motivos de los artículos 478, letras b) y c), y 477del Código del Trabajo, respecto del primero, al no configurarse las vulneraciones a las reglas de la sana crítica que se invocan, y, en lo atingente a los otros dos, porque se requiere un sustrato fáctico que no se estableció. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de once de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 157.930-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurs
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