C.A. de San Miguel

NORMA STEEMBECKER SALDIVIA / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Y OTRO

Rol

136255-2022

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, doña Norma Angélica Steembecker Saldivia dedujo recurso de protección en contra de Municipalidad de San Miguel y en contra de don Gustavo Canessa Toro, fiscal del sumario administrativo incoado en su contra, por la dictación de la Resolución N°13 de 18 de julio de 2022, por la que se le suspendió de sus funciones, la que califica como ilegal y arbitraria, toda vez que no se le habría indicado los hechos imputados ni los cargos en su contra, lo que vulnerarías sus derechos al debido proceso, de propiedad, de libertad de trabajo, a la integridad física y psíquica así como la igualdad ante la ley. Por lo que solicitó dejar sin efecto la suspensión, se le notifiquen los cargos y sea citada a declarar. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe alegó la legalidad de tal resolución, al haberse dictado en el marco de un procedimiento disciplinario en contra de la recurrente, dispuesto mediante decreto alcaldicio N°605 de 20 de abril de 2022 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, medida que además resultaba necesaria para el éxito de la investigación y la necesidad de no exponer a los funcionarios de la unidad que la recurrente lideraba, al recopilarse antecedentes de acoso laboral. Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Que, en cumplimiento de tal mandato, verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria, corresponde a esta Corte aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– debiendo velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, para lo cual ha de disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva, en el caso concreto, los derechos garantizados por la Constitución Política, restableciendo el imperio del derecho y poder asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Cuarto: Que, como en otras oportunidades lo ha señalado esta Corte, el derecho administrativo sancionador debe respetar determinados principios, entre los cuales se encuentra la tramitación en un plazo razonable de los procedimientos que inicia para determinar las posibles responsabilidades de los administrados o de los agentes públicos, razonabilidad cuyo parámetro genérico puede construirse a partir

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, doña Norma Angélica Steembecker Saldivia dedujo recurso de protección en contra de Municipalidad de San Miguel y en contra de don Gustavo Canessa Toro, fiscal del sumario administrativo incoado en su contra, por la dictación de la Resolución N°13 de 18 de julio de 2022, por la que se le suspendió de sus funciones, la que califica como ilegal y arbitraria, toda vez que no se le habría indicado los hechos imputados ni los cargos en su contra, lo que vulnerarías sus derechos al debido proceso, de propiedad, de libertad de trabajo, a la integridad física y psíquica así como la igualdad ante la ley. Por lo que solicitó dejar sin efecto la suspensión, se le notifiquen los cargos y sea citada a declarar. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe alegó la legalidad de tal resolución, al haberse dictado en el marco de un procedimiento disciplinario en contra de la recurrente, dispuesto mediante decreto alcaldicio N°605 de 20 de abril de 2022 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, medida que además resultaba necesaria para el éxito de la investigación y la necesidad de no exponer a los funcionarios de la unidad que la recurrente lideraba, al recopilarse antecedentes de acoso laboral. Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Que, en cumplimiento de tal mandato, verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria, corresponde a esta Corte aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– debiendo velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, para lo cual ha de disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva, en el caso concreto, los derechos garantizados por la Constitución Política, restableciendo el imperio del derecho y poder asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Cuarto: Que, como en otras oportunidades lo ha señalado esta Corte, el derecho administrativo sancionador debe respetar determinados principios, entre los cuales se encuentra la tramitación en un plazo razonable de los procedimientos que inicia para determinar las posibles responsabilidades de los administrados o de los agentes públicos, razonabilidad cuyo parámet

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5 Santiago, a uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, doña Norma Angélica Steembecker Saldivia dedujo recurso de protección en contra de Municipalidad de San Miguel y en contra de don Gustavo Canessa Toro, fiscal del sumario administrativo

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