C.A. de Santiago

ACUÑA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

135452-2022

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto al séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Guillermo Cesar Acuña Arellano, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, representada por don Patricio Fernández Pérez, calificando como arbitrario e ilegal lo resuelto por la recurrida en el Oficio Ord. IF/N° 16.112, de fecha 3 de junio de 2021, y del cual tomó conocimiento el 01 de julio del mismo año, en que se le informa que la Superintendencia ratifica la decisión de Isapre Banmédica S.A. en orden a poner término unilateral al contrato de salud y desafiliarlo a contar del día 01 de septiembre de 2020. Funda su recurso en que, actualmente, es cotizante independiente de 80 años de edad, viudo y vive solo. Durante la pandemia generó una deuda de cotizaciones previsionales, producto de la fuerza mayor derivada de la emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional decretado, que le impidió efectuar trámites presenciales, particularmente el pago de sus cotizaciones y que no cuenta con las habilidades ni equipamiento para efectuar transacciones electrónicas. Señala que, las deudas de cotizaciones corresponden a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, las que pagó con fecha 21 de agosto de 2021; y aquellas correspondientes a los meses de junio y julio de (sic) 2021, las solucionó el 21 de octubre de (sic) 2021. Sin embargo el 21 de octubre del año 2021, la Isapre le extendió un certificado que consigna que se encuentra desafiliado a contar del 01 de septiembre de ese mismo año. Conforme a lo anterior, refiere que la Isapre pone término unilateralmente a un contrato bilateral, que obedece a su sola voluntad o capricho, no obstante haber mantenido vigente el contrato desde el año 1985, pagando presencialmente todas las cotizaciones de manera oportuna. Cita los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, y explica que no ha sido su ánimo dejar de cumplir sus obligaciones y que de no haber mediado la pandemia por Covid 19, no hubiera tenido dificultades ni obstáculos para continuar pagando oportunamente sus cotizaciones. Argumenta que, se ha actuado en forma arbitraria, pues su conducta aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, justificada por una circunstancia de fuerza mayor indiscutible a consecuencia de la emergencia sanitaria, que produjo limitaciones en los desplazamientos de las personas, particularmente de los adultos mayores que fueron consideradas como personas de riesgo. Finalmente, señala que la decisión de la recurrida de confirmar su desafiliación, atenta en contra de la Garantía Constitucional contemplada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, solicita se deje sin efecto su desafiliación a la Isapre Banmédica S.A. Segundo: Que, dado el tenor del recurso y los hechos expuestos, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitó informe a la Superintendencia de Salud y a la Isapre Banmédica. Ter

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección intentado por don Cesar Acuña Arellano, en contra de la Superintendencia de Salud, representada por don Patricio Fernández Pérez, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución contenida en el Oficio Ord. IF/N° 16.112, de 3 de junio de 2021, que resolvió el reclamo N° 15053 de fecha 2 de diciembre de 2020 y se ordena a la Isapre Banmédica, reincorporar al afiliado al plan de salud contratado bajo los mismos términos y condiciones, debiendo el recurrente disponer el pago de las cotizaciones de salud desde el mes de agosto de 2020 en adelante. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de Ministro señor Sergio Muñoz Gajardo. Rol N° 135.452-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con permiso y Sra. Ravanales por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto al séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Guillermo Cesar Acuña Arellano, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, representada por don Patricio Fernández Pérez, calificando como a

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